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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 274-201628 jun 2016

Lagos Rojas, Bernardo Maximiliano y otros

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol274-2016
Fecha sentencia28 jun 2016
RUC1300116315-3
RecursoNulidad
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó nulidad interpuesta contra condena por juego de azar clandestino (máquinas tragamonedas) en concurso ideal con comercio clandestino. La defensa alegaba falta de valoración de pruebas y error de prohibición, pero la Corte confirmó que los acusados continuaron la actividad pese a denuncias previas.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, los recursos de nulidad interpuestos por el Defensor Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que resolvió condenar por la participación de los sujetos en calidad de autores, en el delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concurso ideal con el delito consumado de comercio clandestino, descrito y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, al pago de una multa de 4 UTM, presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo. Además se decretó el comiso de máquinas tragamonedas, fichas metálicas, dinero incautado, entre otras especies.

La defensa de los condenados interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia referida argumentando que se había infringido la obligación de valorar los medios de prueba rendidos en juicio solicitando la nulidad del juicio oral y de la sentencia en éste recaída. El defensor penal señaló que el Tribunal había establecido el carácter de juego de azar de las máquinas prescindiendo de la definición establecida por la Superintendencia de Casinos. Asimismo, indicó que se había calificado como clandestina la actividad comercial en circunstancias que había sido realizada sin ocultamiento de la autoridad, y que los acusados no tenían conocimiento que las máquinas tragamonedas eran consideradas juegos de suerte, envite o de azar, por consiguiente, desconocían que se trataba de operación ilícitas.

El Tribunal de Alzada pudo determinar que los acusados voluntariamente optaron por seguir desarrollando la explotación de máquinas tragamonedas no obstante la existencia de denuncias en su contra por hechos similares, razón por la cual no podía afirmarse que incurrían en un error de prohibición, y beneficiarse con una sentencia absolutoria.

En cuanto al concurso de delitos, cabe señalar que la recurrente afirmaba que se trataba de un concurso aparente y no ideal. Al respecto, la Corte estableció que el párrafo que contenía el tipo penal del referido artículo 277, tenía como bienes jurídicos protegidos la fe pública, el orden social y las buenas costumbres. Por su parte, el tipo descrito en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, tenía como bien jurídico protegido, el orden público económico y la transparencia que debía imperar en el comercio. En consecuencia, expresó que no existía la unidad de bien jurídico protegido para acoger la figura de concurso propuesta por la defensa. Desde ese punto de vista, no merecía reproche declarar la existencia de un concurso ideal entre los tipos descritos en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 97 N°9 del Código Tributario.

En el presente caso, quedó demostrado que los acusados tenían patente municipal pero aquella no los autorizaba para realizar la actividad de operador de juegos de suerte, envite o azar, ofreciendo sus servicios, con publicidad engañosa, falsa o inexistente, lo que configuraba una forma de clandestinidad, a espaldas de la autoridad, bajo una apariencia de legalidad, induciendo a engaño y ocultando sus verdaderos fines.

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

En autos RIT O-112-2015 y R.U.C. 1300116315-3, por sentencia de doce de marzo de dos mil dieciséis, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de Valdivia, presidida por doña Alicia Faúndez Valenzuela, como juez titular, e integrada por don Rafael Cáceres Santibáñez, como juez suplente, y don Daniel Mercado

Rilling, como juez destinado, resolvió: "1.- Que se condena a Abner, Bairon y a Alberto, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autores, en el delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concurso ideal con el delito consumado de comercio clandestino, descrito y sancionado en el artículo 97 número 9 del Código

Tributario, cometido en Valdivia, el día dieciocho de julio de dos mil trece; 2.-

Que se concede a todos los condenados un plazo de cuatro meses para el pago de la multa impuesta, debiendo pagar la primera cuota a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia y así los últimos días hábiles de los meses sucesivos. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa adeudada; 3.-Que si alguno de los condenados no pagare la multa impuesta en todo o parte, se sustituirá respecto de aquél, a modo de apremio, por otra pena, ya sea prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual que dejare de pagar, en el evento que demuestren voluntad favorable, o en caso contrario con reclusión a razón de tres días por cada unidad tributaria mensual que dejare de pagar; 4.-Que se concede a los sentenciados la pena sustitutiva a la privación de libertad, por el tiempo de la condena, consistente en remisión condicional de la pena. Cumplan en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio; 5.-Omítase del certificado de antecedentes de los tres condenados la anotación correspondiente por la presente causa, conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216; 6.-Que se decreta el comiso de las siguientes especies: a)Respecto de Abner: i)Treinta y seis máquinas tragamonedas incautadas del local de calle Arauco N° 347;ii)La totalidad del dinero incautado; iii)La totalidad de las fichas metálicas incautadas; iv)La totalidad de las llaves de las máquinas incautadas; b) Respecto de Bairon: i)Cuarenta y cinco máquinas tragamonedas incautadas en calle Chacabuco N ° 320;ii)Diez mil fichas metálicas ;iii)Un manojo de llaves, tres chapas y tres candados ;iv)Seiscientos sesenta y cinco mil pesos ($665.000) en dinero efectivo; y c)Respecto de Alberto :i)Setenta y seis máquinas tragamonedas incautadas en calle Picarte N° 412;ii)Un llavero metálico con cinco llaves; iii)Ciento ochenta y dos kilos cuatrocientos gramos (182,400 kg.) de fichas metálicas de las máquinas; iv)La totalidad del dinero incautado; 7)Que se condena en costas a los condenados.".

La defensa de los condenados, señores Abner y Bairon, ambos representados por el abogado defensor penal público don Felipe Saldivia Ramos, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que dispone: "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). En el presente caso, específicamente, con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342, que dispone :"Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297".(sic). Fundándolo, resumidamente, en que se infringió "...la obligación de valorar los medios de prueba rendidos en juicio de forma clara, lógica y sobre todo completa; de conformidad a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, extrayendo conclusiones parciales únicamente en cuanto impliquen abonar a la confirmación de una premisa preestablecida por el propio tribunal en el considerando Décimo noveno en relación de la sentencia que se recurre, que las máquinas incautadas a los acusados son de azar...".(sic)

Subsidiariamente, invocó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: "Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: "b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", específicamente, que en la dictación de la sentencia se ha hecho errónea aplicación del derecho, al haber rechazado la hipótesis de error de prohibición en los acusados y la inexistencia de un concurso ideal.

Finalmente, solicitó que: " En caso de acoger la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal proceda a declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia en éste recaída, y proceda VS. Iltma. a determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no habilitado que correspondiere para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. O, En caso de acoger únicamente la causal del artículo 373 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, la Corte invalide la sentencia únicamente en lo referido a la condena de los acusados por el delito de receptación y en su lugar dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, con declaración de que se absuelve a los acusados de todos los cargos por haberse aplicado penas cuando no procede aplicar ninguna." (sic).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Juego de Azar – Máquinas Tragamonedas – Comercio Clandestino - Artículo 97 N°9 del Código Tributario - Artículo 277 del Código Penal

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