Comercio clandestino sin distinción entre actividades lícitas e ilícitas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 549-2012 |
| Fecha sentencia | 16 nov 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación contra sobreseimiento definitivo en causa de comercio clandestino. La Corte revocó el sobreseimiento al estimar que la ley no distingue entre actividades lícitas e ilícitas, y que existe clandestinidad alegada, debiendo resolverse en sentencia.
Análisis del SII
La actividad comercial sancionada por el delito de comercio clandestino, lo es tanto la lícita como la ilícita, pues en ambos casos se vulnera el orden público económico y la transparencia que debe imperar en el comercio.
Texto de la sentencia
“Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil doce.
I.- En cuanto al sobreseimiento definitivo:
1°) Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, se desprende que los motivos por los cuales se solicitó y fue acogido el sobreseimiento definitivo de la causa son dos: a) que el delito de comercio clandestino no incluye actividades ilícitas y b) que faltaría, en la especie, la clandestinidad como el elemento objetivo del tipo.
2°) Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de este mismo Tribunal ha sido reiterada y uniforme en orden a sostener que no distinguiéndose por el legislador la actividad comercial sancionada por el delito de comercio clandestino, lo es tanto la lícita como ilícita, pues en ambos casos se vulnera el orden público económico y la transparencia que debe imperar en el comercio. En efecto, la interpretación contraría conduciría al absurdo de que sería tratado con más benevolencia el que realiza clandestinamente una actividad comercial ilícita, que el que lo hace en forma lícita (a modo ejemplar: causas rol 2878-2003 y 8940-2009 de la Excma. Corte Suprema y autos Rol 6-2007, 462-2008, 388-2009, 159-2011 y 23-2012 de esta Corte).
3° Que, en lo tocante a la existencia de clandestinidad, atendida la presente esta etapa procesal y sin emitir pronunciamiento a su respecto, es menester tener presente que incluso siguiendo estrictamente la postura interpretativa planteada por la defensa y sostenida por esta Corte en autos rol 357-2012, resulta imposible acceder al sobreseimiento definitivo. Ello, pues en la querella se precisó que al percatarse de la presencia policial, el imputado habría intentado eludirla, de modo que la existencia de clandestinidad, aún entendida únicamente como algo que se hace en forma oculta por temor a la Ley, fue debidamente alegada por lo que, ha de discutirse en el proceso penal y resolverse mediante una sentencia que la establezca o rechace, siendo improcedente pronunciarse acerca de ella sin que se haya otorgado a los intervinientes la posibilidad de acreditarla.
II:- Respecto a la reapertura de la investigación:
4°) Que según consta en la carpeta virtual, la investigación fue formalizada el día 24 de septiembre de 2012, fijándose un plazo judicial para su cierre de 20 días, que vencía el día sábado 13 de octubre de 2012. La petición del querellante, según consta en el registro de audio, fue hecha el día 11 del mismo mes y año, por lo que fue realizada dentro de plazo. Además, siendo pertinente a los hechos investigados, se accederá a ella, únicamente en cuanto a ordenar se tome declaración a los funcionarios aprehensores, toda vez que habiéndose acogido el imputado a su derecho a guardar silencio, no tiene sentido alguno decretar su citación a declarar ante el fiscal.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 253, 257 y 258 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, y en su lugar se declara que:
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 9
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.