Soledad Gaete Clavijo y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 64-2014 |
| Fecha sentencia | 17 feb 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSII apela fallo que suspendió condicionalmente procedimiento penal contra imputados por delitos tributarios y penales. Corte acoge apelación por considerar que se excedieron márgenes legales y no se analizaron adecuadamente bienes jurídicos comprometidos ni reiteración delictual.
Análisis del SII
El Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, de 28 de enero de 2014, en virtud de la cual se resolvió suspender condicionalmente el procedimiento a favor de los imputados Soledad Gabriela Gaete Clavijo, Lucy Alejandra Kunstmann Gaete y otros, la que provocó un perjuicio a las pretensiones del Servicio.
Con fecha 3 de diciembre de 2013, se presentó querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, toda vez que al amparo de una aparente actividad económica lícita, los querellados desarrollaban una actividad ilícita en la práctica ilegal y limitada a ciertos actores que cumplen requisitos especiales previstos en la Ley de Casinos. Los querellados en su momento fueron formalizados en su calidad de autores de los delitos del artículo 277 del Código Penal y artículo 97 Nº9 del Código Tributario. Cabe destacar que las penas aplicables a los referidos delitos son las de reclusión menor en cualquiera de sus grados y presidio menor en su grado medio, respectivamente.
El Ministerio Público solicitó la suspensión condicional del procedimiento respecto de las personas señaladas, proponiendo las condiciones contempladas en las letras: e) Pagar a título de indemnización un tercio de una UTA, así como disponer que el dinero que estaba en las máquinas tragamonedas sea remitido al Cuerpo de Bomberos de Valdivia; g) Fija domicilio y; h) autorizar la destrucción inmediata de las máquinas tragamonedas incautadas.
El Servicio sostuvo que no se cumplen los requisitos para acceder a la suspensión condicional del procedimiento, ya que al existir concurso de delitos por lo que debe aplicarse la regla de concurso establecida en el artículo 75 del Código Penal, aplicando la pena mayor asignada al delito más grave, lo que impediría la realización de esta salida alternativa.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que, de acuerdo a los hechos consignados, el Juez de Garantía aprobó una suspensión condicional del procedimiento fuera de los márgenes establecidos por la ley, por lo que el recurso de apelación deducido por el Servicio debe ser acogido.
A mayor abundamiento, es dable señalar que la función del juez al resolver la solicitud de suspensión condicional no se limita a la mera constatación de los requisitos objetivos para acceder a ella, sino que también debe analizar los bienes jurídicos comprometidos, considerando la Corte que en la especie se está en presencia de una reiteración de delitos en el tiempo, cuya proliferación ocasionó graves daños socioeconómicos a la población, lo que debió, además tener en vista al Juez al momento de resolver la mencionada salida alternativa.
Texto de la sentencia
“Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
Primero: Que, el abogado AA, por la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, de 28 de enero de 2014, en virtud de la cual se resolvió suspender condicionalmente el procedimiento a favor de los imputados XX, YY, ZZ, BB y EE, lo que provoca un perjuicio a las pretensiones del Servicio.
Explica que con fecha 3 de diciembre de 2013, presentó querella en contra de las personas señaladas, además de otros siete imputados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, toda vez que al amparo de una aparente actividad económica lícita, como es la explotación de juegos electrónicos, los querellados desarrollaban una actividad ilícita en la práctica ilegal y limitada a ciertos actores que cumplen requisitos especiales previstos en la Ley de Casinos.
Indica que los querellados en su momento fueron formalizados en su calidad de autores de los delitos del artículo 277 del Código Penal y artículo 97 Nº9 del Código Tributario. Precisa que las penas aplicables a los referidos delitos son las de reclusión menor en cualquiera de sus grados y presidio menor en su grado medio, respectivamente.
Afirma que el Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal solicitó la suspensión condicional del procedimiento respecto de las personas señaladas, proponiendo las condiciones contempladas en las letras: e) Pagar a título de indemnización un tercio de una Unidad Tributaria Anual, así como disponer que el dinero que estaba en las máquinas tragamonedas sea remitido al Cuerpo de Bomberos de Valdivia; g) Fija domicilio y; h) autorizar la destrucción inmediata de las máquinas tragamonedas incautadas.
Expresa que su parte se opuso a la suspensión condicional del procedimiento y, en subsidio, para el evento que fuera desestimada dicha petición, solicitó postergar la destrucción de las máquinas tragamonedas hasta que se hubiese verificado el cumplimiento del período de observación, ya que ante un incumplimiento y revocación de la salida alternativa, no se contaría con la prueba material del ilícito.
Indica que el tribunal desestimó la petición principal, y acogió solo la petición subsidiaria.
Argumenta que la suspensión condicional del procedimiento no cumple los fines de economía procesal, pues no se evitará el juicio oral, el cual se va a realizar con más de la mitad de los imputados que no participaron en ella. Asimismo, sostiene que la aceptación del tribunal que decretó la suspensión condicional, parece más bien una “aceptación matemática”, lo que no comparte, ya que se deben considerar también la naturaleza de los hechos investigados, los bienes jurídicos lesionados, la disposición de querellante y la víctima, es decir la función del juez debe ir más allá de la mera constatación de los requisitos formales.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 9 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ARTÍCULOS 237 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.