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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 757-201214 dic 2012

Roberto Wageman Horn con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol757-2012
Fecha sentencia14 dic 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Valdivia, catorce de diciembre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos décimo a décimo octavo que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE:

1).- Que, don Roberto Eduardo Wagemann Horn, demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 28 de agosto de 2012, que rechazó el reclamo deducido por el actor respecto de las liquidaciones de impuestos N°s 34 a la 39 y 41. En primer lugar, reitera los fundamentos esgrimidos en su reclamación tributaria de fojas 42 a 50, sosteniendo en síntesis que es un hecho irredarguible que la actividad y giro de su negocio es eminente y categóricamente agrícola, cuyo inicio de actividades fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, según se comprueba con su contabilidad fidedigna, no objetada por el Servicio de Impuestos Internos, y que acompañó oportunamente en autos.

Refiere que no obstante, el organismo fiscalizador, inexplicablemente calificó su actividad como de transportista, antecedente éste en que fundamenta su posición fáctica y jurídica, rechazando el consumo de petróleo utilizado en la actividad agrícola, y que es necesario e indispensable para producir la renta, y cuyo consumo de acuerdo al artículo 7° de la ley 18.502 da derecho a hacer uso del crédito fiscal. Añade que en este proceso, la maquinaria utilizada en la actividad agrícola, destinada solo a este giro, nunca la empleó para transitar por caminos ni carreteras públicas, fundamento por el cual, el artículo 7° de la Ley 18.502, le permite hacer uso del 100% del crédito fiscal contra el débito generado por el impuesto por el petróleo diesel, ya que la ley en comento prescribe al efecto que el contribuyente no puede hacer uso del crédito fiscal basado en el impuesto específico al petróleo diesel respecto del consumo de esta clase de combustible empleado en actividades de transporte terrestre, pero no en la actividad agrícola, que es su giro principal.

Por ello, manifiesta que la sentencia debió dar aplicación, en el caso sublite al artículo 7° de la ley 18.502, ya que la actividad agrícola que desarrolla, se encuentra afecta a IVA, porque su maquinaria usa petróleo diesel, no estando tales vehículos destinados a transitar por calles, caminos y vías públicas en general, razón por la cual legal y válidamente puede recuperar ese impuesto soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito fiscal del periodo tributario respectivo. Expresa que los argumentos sostenidos por su parte, se encuentran amparados por sendos fallos dictados por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, otras Cortes del país, como así también por la Excma. Corte Suprema, los que cita y reproduce parcialmente en su presentación.

Insiste en que su único giro es el agrícola y no el de transportista terrestre en los términos descritos en el artículo 166 del Código de Comercio. Por último, en cuanto a lo sostenido por el juez del grado en el motivo noveno del fallo apelado, en el que se señala que no acompañó en ninguna instancia los libros de control de combustible, refiere que todos los medios de prueba fueron aportados por su parte ante el Servicio de Impuestos Internos, sobre todo para justificar y probar el consumo de combustible con fecha 14 de septiembre de 2009.

Solicita se revoque la sentencia apelada y se dejen sin efecto las liquidaciones de impuesto reclamadas, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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