Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 788-201219 dic 2012

Soc Agric Mahacar con Servicio de Impuestos Internos Direc Reg Valdivia

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol788-2012
Fecha sentencia19 dic 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil doce.-

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales.-

PRIMERO: Que, el abogado don Rony Acosta Yáñez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, de 12 de octubre de 2012, que rechazó el reclamo deducido por la actora respecto de las Resoluciones Exentas N° s 1.173 y 1.174.-

Sostiene en síntesis, que uno de los beneficios tributarios que tienen los socios, es el contenido en el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, que establece que los excedentes que perciban los socios de estas entidades estarán libres de todo impuesto, vale decir, del impuesto de Primera Categoría y del Global Complementario o Adicional, según corresponda. En este caso, dichas cantidades asumen la naturaleza tributaria de Ingresos no Renta. Sin embargo, agrega que para que opere esta liberación tributaria es requisito que los referidos excedentes provengan de operaciones que los socios hayan realizado directamente con la cooperativa. Al respecto, expresa que los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstos, lo que significa que una vez determinado dicho excedente, a esta cantidad se le aplicará la relación porcentual que existe entre las operaciones realizadas por cada socio en particular respecto del total de operaciones de todos los socios en su conjunto.

Manifiesta que no obstante lo señalado en la disposición legal antes citada, que constituye la norma general, el Nº 4 del artículo 17 del DL N° 824, establece un tratamiento especial a las cantidades que las cooperativas hayan reconocido a favor de sus socios o repartido por cuenta de excedentes, distribuciones y/o devoluciones que no sean de capital, cuando las operaciones del socio con la cooperativa formen parte de giro habitual, situación donde tales cantidades deberán ser reconocidas contablemente y tratadas como ingresos brutos del socio correspondientes, para todos los efectos legales, lo que guarda directa relación con el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas.-

Sin embargo, aclara que, si el socio desarrolla su giro habitual en base a renta presunta, queda liberado de tributar por las cantidades antes señaladas, vale decir, estas cantidades quedan exentas de todo impuesto como lo establece la regla general del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.-

Indica, en lo referido al giro habitual, que este no puede ser otro que la actividad que normalmente desarrolla el socio y que se encuentra declarada al Servicio de Impuestos Internos en la iniciación de actividades, sin perjuicio de lo cual deben considerarse las operaciones que en la práctica desarrolla el socio, por lo que “MAHACAR” ha cumplido cabalmente las normas de tributación que se comentan.-

Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos confunde la venta de leche que “MAHACAR” ha efectuado a “COLUN”W, y que representan sin lugar a dudas, operaciones de su giro, respecto de las cuales la reclamante ha declarado y pagado todos los impuestos que establece la Ley de la Renta, con las compras que la reclamante ha hecho a la Cooperativa de insumos agrícolas. Es decir, todas las ventas de leche que “MAHACAR” ha efectuado a “COLUN”, han sido reconocidas por “MAHACAR” como ingresos brutos, afectos al Impuesto de 1ª Categoría y a Global Complementario (se incorporan al FUT), incluso se ha pagado PPM en todos los meses que éstas se producen.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Valdivia