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REVOCADACorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 848-201229 ene 2013

Inversiones e Inmobiliaria Radimadi S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol848-2012
Fecha sentencia29 ene 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Valdivia, veintinueve de Enero de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales; con excepción de los motivos undécimo a décimo séptimo que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que, el abogado de la parte la demandante, don Alfredo Hess Buchroithner, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por don Víctor Hugo Silva Manríquez, Director Regional (S) de la XVII Dirección Regional de Los Ríos, de fecha 30 de Octubre de 2012, que rechazó el reclamo deducido por la actora, respecto de las liquidaciones de impuestos 9 y 10 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene, en síntesis que las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, se sustentan últimamente en que su representada, Inversiones e Inmobiliaria Radimadi S.A. (INRASA), habría hecho una deducción indebida por castigo de deuda incobrable, ya que a su juicio, no se habrían agotado prudencialmente los medios de cobro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 N° 4 y lo instruido por el Director de dicho Servicio en la Circular N° 24, de 24 de Abril de 2008. Es decir, se impugnó el cargo a gastos de castigo de deuda incobrable por crédito otorgado a la Carbonífera San Pedro de Catamutún, sin agotar prudencialmente los medios de cobro, por la suma de $1.943.180.590, precisando que esta circunstancia, además de determinar diferencias de impuestos, haría según el Servicio de Impuestos Internos, improcedente el pago provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, lo que obligaría a su reintegro de conformidad a lo prevenido en el artículo 97 de la Ley de la Renta. Reitera los fundamentos esgrimidos en su reclamo, señalando que resulta inequívoco que la ley permite acreditar por cualquier medio que se han agotado prudencialmente los medios de cobranza, y que la enumeración de las acciones descritas en la Circular N° 24, sobre Tratamiento del Castigo de Créditos Incobrables, no es taxativa y se aplica sólo a las relaciones comerciales corrientes. Refiere, que los criterios de dicha Circular, no son absolutos, y obligan a los fiscalizadores, pero no al contribuyente. Agrega que existe evidencia empírica de que INRASA ha agotado prudencialmente los medios de cobro de los créditos incobrables castigados durante el año 2008, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 31 N° 4 de la Ley de la Renta.

Luego, reproduce en su presentación los fundamentos del fallo apelado, sentencia que estima incurre en errores y contradicciones. Primero, en cuanto a la prueba del agotamiento prudencial de los medios de cobro, señala que no existe definición legal de que debe entenderse por “agotar prudencialmente los medios de cobro”, circunstancia que sólo se ha hecho por vía administrativa en la referida circular, la que en su numeral 3° de la letra B del acápite III, establece los requisitos para poder estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro, la que estima es meramente enunciativa y aplicable a las relaciones comerciales normales y generales, pero en caso alguno a las relaciones comerciales excepcionales, por lo que el contribuyente puede acreditar de cualquier forma que se han agotado prudencialmente los medios de cobro.

En este contexto, sostiene que se logró acreditar en la instancia que INRASA y la sociedad deudora CATAMATUN son compañías patrimonialmente relacionadas, ya que sus accionistas son los mismos y con el mismo porcentaje de participación en ambas, controladas por la familia Gantz-Grob, y presididas por don Guillermo Gantz Mann. Asimismo, se acreditó que INRASA tuvo siempre y cabal conocimiento de la situación patrimonial y financiera de CATAMATUN y que según consta de las actas de directorio y de juntas generales de accionistas, cuyo contenido reproduce parcialmente en su recurso, se acreditó que INRASA financió, garantizó y pagó con bienes propios actividades de CATAMATUN y que los ejecutivos de INRASA realizaron todas las gestiones posibles para cobrar los créditos que le adeudaba CATAMATUN, las que concluyeron con la dación en pago de todos los activos que tenía a la época de las negociaciones, constando en la escritura que CATAMATUN entregó bienes en pago a INRASA por un monto de $ 239.753.712 y en cuya cláusula quinta se dejó establecido que no existían otros bienes para responder al monto adeudado.

En cuanto a la presunta obligación de acreditar mediante una declaración jurada que los medios de cobro no son razonables, refiere que la Circular N° 24 señala perentoriamente lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones judiciales, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, podrá castigarse la deuda cumplidos los requisitos señalados en la letra b) precedente. Para estos efectos el contribuyente deberá presentar una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido formar tal convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60 inciso 8° del Código Tributario”. Sin embargo, indica que en su reclamo se dejó establecido que tales exigencias sólo eran enunciativas y su aplicación para el caso de autos, conducían al absurdo.

Por todo lo anterior, solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se declare que se hace lugar al reclamo de autos y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las liquidaciones 9 y 10 de 22 de Octubre de 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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