Carlos Fabián Arellano Torres con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1148-2012 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
VALPARAÍSO, seis de agosto de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia con excepción de los considerandos 8°) a 11°), que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, en el informe de la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, que se lee a fojas 29 de estos autos, se expresa lo que ha sido reproducido en el Considerando 4°) del impugnado fallo de primer grado, siendo pertinente destacar que, en su concepto, el recurrente ha acreditado que las facturas detalladas en el Anexo 2 -cuyo crédito ha sido cuestionado por el ente fiscalizador mediante las liquidaciones 74 a 90 indicadas en el formulario de fojas 1- “fueron emitidas por su proveedor y que éstas se encuentran registradas en el Libro de Compraventas.”
Segundo: Que, dicho informe técnico se encuentra en correspondencia con la situación prevista en el “Módulo de Preguntas Frecuentes” disponible en el sitio del Servicio www.sii.cl, en el cual se refiere al extravío de una factura original y la posibilidad de acreditar de igual forma el derecho a Crédito Fiscal, si ha sido registrada, oportunamente, en la contabilidad de la empresa. Ello si ha solicitado “al proveedor una fotocopia legalizada de la factura para ser conservada y presentada ante una eventual revisión por parte del Servicios de Impuestos Internos, sin perjuicio de avisar la pérdida de documentos tributarios dentro del plazo de diez días hábiles,…”.
Tercero: Que, en los aludidos anexos se alude a las copias de facturas legalizadas presentadas por el contribuyente don Carlos Fabián Arellano Torres en los Períodos Tributarios marzo a diciembre de 2008 y febrero, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2009, que permiten demostrar que la deducción al Crédito Fiscal declarado por concepto de Impuesto al Valor Agregado, debe reducirse en los montos que para cada Periodo Tributario se indican a continuación:
Gastos respaldados con copias legalizadas
Cuarto: Que, las facturas fueron incorporadas en el Libro de Compraventas del señor Arellano Torres, como se demuestra con las copias acompañadas en la instancia administrativa de la Reclamación, pero igualmente eficaz en este sede, para demostrar, aunque parcialmente, las alegaciones del contribuyente.