Sociedad Comercial y de Servicios de Seguridad Csd Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 417-2012 |
| Fecha sentencia | 7 ago 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de agosto de dos mil doce
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando 6° y de sus considerandos 7° y 8°, que se eliminan; y se modifica la numeración de los considerandos 4°, 5° y 6° en cuanto al primer párrafo, que se reproduce en esta sentencia, que pasan a ser considerandos 3°, 4° y 5°.
PRIMERO: Que la reclamante funda su reclamo en que en el año comercial 2006 tuvo pérdidas por la suma de $6.742.302, la que consta en el Balance General al 31 de diciembre de ese año y de los libros y documentos de la sociedad reclamante.
SEGUNDO: Que alega haber deducido en el año comercial 2007 la pérdida total del ejercicio del año 2006, conforme al beneficio que el artículo 31 N° 3 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta confiere a los contribuyentes, deducción que cumple con todos los requisitos legales.
TERCERO: Que el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se debe determinar deduciendo de la renta bruta las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad, pudiendo, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente.
CUARTO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesario su obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, sin que el Servicio pueda prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
QUINTO: Que con la prueba documental acompañada y que rola a fojas 7, 20 a 22 y la que se encuentra en sobre bajo custodia N° 137-2012, consistente en copia del Balance General del año 2006, ejemplar original del Balance General del año 2007 y libro de compras de julio a diciembre de 2006, la reclamante ha acreditado fehacientemente las pérdidas sufridas en el ejercicio 2006, cuya deducción invoca, sin que tales documentos hayan sido calificados como no fidedignos por el Servicio.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 141, 143 y 148 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de febrero de dos mil doce, escrita desde fojas 24 a 27 de estos autos, y se declara que se acoge la reclamación interpuesta por don ARNOLFO COMPOSTO CANALES, en representación de Sociedad Comercial y de Servicios de Seguridad CSD Limitada, y en su lugar se declara que se hace lugar a la reclamación tributaria deducida a fojas3 y siguientes de estos antecedentes y se deja sin efecto la liquidación N° 74, emitida con fecha once de julio de dos mil once, por la Unidad de San Antonio del Servicio de Impuestos Internos, con costas.