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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 445-201225 jun 2012

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol445-2012
Fecha sentencia25 jun 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticinco de Junio de dos mil doce

Primero: Que la apelación deducida por el contribuyente Textiles Zahr S.A. está referida a la sentencia de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, de fecha tres de Enero de este año, que resolviendo el reclamo deducido por la empresa mencionada confirmó la Resolución Exenta de No. 9565 de 28 de diciembre de 2009 emanada del Departamento Regional de Fiscalización del mismo servicio. En la resolución impugnada se consideró que dicho contribuyente reclamante había presentado una solicitud el 8 de agosto de 2008 para la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) del año 2005, que dicha declaración tenía como plazo legal de presentación el 30 de abril de 2005, por lo que la solicitud de devolución se encontraba fuera del plazo contemplado en el artículo 126 del Código Tributario, en atención a que el hecho o fundamento legal indicado en esa disposición “es el plazo legal que ha tenido el contribuyente para efectuar su declaración de renta”.

La antedicha Resolución Exenta 9565, que fue objeto del Reclamo, tuvo como antecedente, según lo que en ella misma se consigna, la solicitud planteada por Textiles Zahr S.A. en que modifica la declaración de Renta año tributario 2005, y plantea consecuencialmente la devolución de $33.694.010.- En tal Resolución se acogió sólo en parte lo solicitado, al concluir, por una parte, que la declaración rectificatoria presentada estaba correctamente formulada y, en consecuencia, resultaba una diferencia a favor del recurrente ascendente a $33.694.010.-; y, por otro lado, declaró inadmisible, por extemporánea, la solicitud de devolución de impuesto, porque dicha declaración modificatoria había sido presentada fuera del plazo del artículo 126 del Código Tributario.

El Reclamo, según se deduce del escrito respectivo, sólo estaba referido a la parte en que se denegó la devolución de remanente de pago provisional por utilidades absorbidas del año tributario 2005; siendo ese el punto, también, que se aborda en el escrito de apelación interpuesto en contra de la sentencia materia del recurso.

Segundo: Que, por tanto, la discusión está centrada en determinar si se encuentra prescrito el derecho del apelante, para recuperar esa diferencia equivalente a $33.694.010.- que el Servicio de Impuestos Internos resolvió que existía a su favor, como resultado de haber acogido la declaración modificatoria por los impuestos a la Renta año tributario 2005.

Tercero: Que conforme se indica en el considerando sexto de la resolución materia del recurso, el 8 de agosto de 2008 fue presentada la solicitud de Textiles Zahr S.A. para la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. Lo anterior se relaciona con lo dispuesto en el artículo 31 No. 3, inciso segundo, de la Ley de la Renta que se refiere a las llamadas pérdidas de arrastre, vale decir, pérdidas que arroja el resultado de un ejercicio, en que por tanto no existe renta, otorgándose al contribuyente el beneficio tributario de imputarlas a los resultados de los ejercicios siguientes. La citada norma legal preceptúa que “en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley”. Por tanto, y frente a la hipótesis de absorción indicada, nace para el contribuyente el derecho a recuperar como pago provisional el crédito por impuesto de primera categoría pagado.

Cuarto: Que, como se indica en el considerando segundo de la resolución recurrida, lo solicitado por la empresa reclamante fue “la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas”. Conforme al artículo 84 de la Ley de la Renta los pagos provisionales son anticipos de dinero con cargo al impuesto a la renta, de modo de facilitar al contribuyente el cumplimiento de dicha obligación, mediante el pago de carácter mensual y obligatorio, a cuenta de tal tributo.

Ahora bien, según se expuso en el motivo anterior, y lo dispone el artículo 31 No. 3 del citado texto legal, si el contribuyente ha obtenido pérdidas que absorben las utilidades, en ese caso se considera que no ha habido rentas y, por ende, no hay tributo que cancelar y de allí que se estime como pago provisional el que se pagó por esas utilidades. Desde esa perspectiva no hay fundamentos para razonar en el sentido de que lo solicitado por la empresa apelante al Servicio de Impuestos Internos sea una devolución “de impuestos”, ni que esa petición deba presentarse en el plazo de tres años a contar del acto o hecho que le sirve de fundamento, de acuerdo a la disposición del artículo 126 del Código Tributario, como se argumenta en la resolución impugnada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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