Principado de Asturias S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2080-2011 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinte de junio de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos a fs. 238 el abogado Marcos Magasich Airola, en representación del contribuyente Principado de Asturias S.A., se ha alzado en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de fecha veintiocho de octubre de dos mil once que se lee de fs. 232 a 237. En dicha sentencia se acogió en parte la reclamación interpuesta debiendo desagregar de la base imponible del impuesto de primera categoría y único, inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, año tributario 2008, la suma de $16.864.774 y, se confirma en lo demás, las liquidaciones números 303 a 308 de 30 de junio de 2009 por concepto de Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Renta, y reintegro artículo 97 del DL 824/74, años tributarios 2006, 2007 y 2008 y liquidación Nº 451 de fecha 23 de diciembre de 2009, por concepto de impuesto de primera categoría de la Ley de Renta, año tributario 2008.
Segundo: En su apelación el contribuyente solicita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 parte general, 31 número 1 y 5, de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 127 y 139 del Código Tributario 1) que se declare que respecto de los vehículos se acepta como gastos aquellas partidas correspondientes a la depreciación de los mismos; 2) respecto de los gastos relativos a la adquisición y mantención de los inmuebles de propiedad de la contribuyente que se acepta la deducción de los mismos por ser inherentes a su naturaleza, necesarios para su conservación y, por ende, correspondientes al giro de la empresa por lo que deberán dejar sin efecto las liquidaciones en esta parte; 3) respecto de los montos pagados por los intereses de los créditos bancarios obtenidos por el contribuyente, que corresponde su rebaja como gasto por haberse destinado a operaciones propias del giro y, por ende, necesarios para la obtención de su renta y, 4) que se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que el artículo 31 inciso 1º y Nº5 de la Ley de Rentas señala que: “Las rentas líquidas de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, (…). Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos en cuanto se relacionen con el giro del negocio, Nº 5 Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa”.
Cuarto: Que, según lo expuesto, las cuestiones a resolver en estos autos son –en primer lugar–, la procedencia de aceptar o no como gasto la depreciación de los vehículos del contribuyente.
Sobre el particular el apelante sostiene que al adquirir un automóvil este bien pasa a formar parte del activo de la empresa, es por ello que al aplicar las normas sobre corrección monetaria, el reajuste del activo constituye una renta, que queda gravada y que al ser considerados los desembolsos en mantención de automóviles como gastos rechazados, se permite rebajar la depreciación de los mismos, la que no está prohibida.
Quinto: Que sobre este punto es dable señalar que el giro principal del contribuyente es el de una sociedad de inversiones, actividad que por su propia naturaleza no demanda gastos en vehículos, toda vez que no constituyen el carácter de inevitables u obligatorios en relación a su giro. Por otra parte, cabe tener presente que el contribuyente no ha acreditado fehacientemente que los automóviles sean bienes físicos del activo inmovilizado y que hayan sido destinados o utilizados por la empresa, por lo que conforme al inciso 1º y Nº 5 del artículo 31 de la Ley de Rentas dichos gastos por concepto de depreciación de vehículos serán rechazados.
Sexto: Que en lo que dice relación con los gastos por mantención y otros relacionados con los inmuebles de propiedad de la contribuyente, refiere que el giro de la sociedad es de inversiones y registra activos consistentes en inmuebles y acciones, consecuentemente la mantención de ellos, sus contribuciones, seguros, gastos comunes, servicios domiciliarios y depreciaciones son inherentes a la naturaleza de los activos y necesarios para su conservación por lo que deben aceptarse como deducciones para el cálculo de la renta líquida imponible. Agrega que es efectivo que dichos activos no han generado ingresos imponibles, ello es debido a condiciones de mercado, puesto que no ha habido arrendatarios interesados y se encuentran en tratativas para ser enajenados.