Petroleos Marinos de Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1293-2009 |
| Fecha sentencia | 7 may 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, siete de mayo de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y parte resolutiva y;
1º Que PETROLEOS MARINOS DE CHILE LIMITADA, para el desarrollo de su giro de comercialización de combustibles marinos de tipo residual y diesel, ha efectuado una serie de importaciones de bienes e insumos, acordando con su proveedor extranjero, un plazo para el pago de los productos que importa, sin que exista crédito asociado alguno, toda vez que el pago de dichas operaciones de importación se ha efectuado con divisas propias de la empresa, sin la intervención de institución bancaria que por la vía de crédito otorgado pague la operación de importación con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso de la carga a zona franca.
2º Que desde junio de 2002 a junio de 2004, PETROLEOS MARINOS
DE CHILE LIMITADA, pagó el impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.475, por un monto total de $ 193.338.942, entendiendo que de esta forma cumplía con la ley y con el criterio sostenido por el Servicio de Impuestos Internos en Circular Nº 39/91; Oficio Nº 2389/96; Oficio Nº 1102/2000; Oficio Nº
2557/2000 y Ord. Nº 4717/04, esto es, ?el elemento principal y generador del impuesto del artículo 3º, es una operación de importación que no se encuentre debidamente pagada o solucionada a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera, o bien cuando se encuentre pendiente el pago, a igual fecha, el todo o parte de los créditos obtenidos para realizarla. En definitiva, la base imponible del impuesto en cuestión está constituída por el total de la moneda extranjera que el importador debe adquirir para pagar el precio o crédito de la operación, por lo que si el precio pactado con el exportador extranjero es el valor FOB de la mercadería, será ese el valor que el importador deberá cubrir con la moneda extranjera y por tanto sobre éste, deberá aplicarse el impuesto?.
3º Que con fecha 25 de octubre de 2007, PETROLEOS MARINOS DE CHILE LIMITADA, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la devolución de dicha suma de $ 193.338.942, por corresponder ésta a un pago de lo no debido, invocando en su favor lo dispuesto en Oficios
Nº 3.049 de 22 de junio de 2006 y 2361 de 2 de agosto de 2007 ambos del mismo Servicio, los cuales dan cuenta de un cambio de criterio en cuanto al sentido y alcance que debe darse al artículo 3º del Decreto