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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 309-201024 may 2010

Oscar Vasquez Bareyre con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol309-2010
Fecha sentencia24 may 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil diez.-

Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción del sexto que se elimina. Se reproducen, además, sus citas legales.

PRIMERO: Que respecto del primer capítulo de la apelación, relativo al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, formulado por la parte del contribuyente, al no haberse notificado la citación, liquidación y giro de impuestos, debe decirse, en primer término, que el día 25 de abril de 2006, el Servicio de Impuestos Internos intentó notif icar por carta certif icada al contribuyente la citación n° 132300291 en la calle Almirante Señoret n°

151, oficina 131 de esta ciudad, que era la dirección que dicho Servicio tenía registrada en su página computacional, no logrando su objetivo debido a que en dicho lugar se domiciliaba la Agencia de Aduana de Patricio Larrañaga.

SEGUNDO: Que, seguidamente, en agosto del año 2006, nuevamente el Servicio intentó realizar la misma notificación, ahora por cédula, encontrándose con que en el referido lugar se encontraba la misma agencia señalada precedentemente. Que, por último, el día 17 de noviembre de 2006, otra vez por cédula, el Servicio concurre al domicilio expresado anteriormente, con el objeto de notificar al contribuyente la liquidación n° 374 de fecha del día anterior, por medio de la cual se le cobraban diferencias de impuesto global complementario respecto del año 2003 por la suma de $ 73.901.556, dejando estampado en el acta la empleada respectiva, que ?funciona desde hace 2 años Agencia de Aduana Patricio Larrañaga 77607420-

9?, confeccionándose el giro n° 1004712 28, de fecha 28 de mayo de 2007, habiéndose intentado notificar por carta certificada dicho giro en el domicilio expresado, estampando el funcionario de correos la leyenda ?se cambió de domicilio?.

TERCERO: Que por su parte el artículo 13 del Código Tributario, prescribe, en su inciso 1°, que para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva. Agrega, en su inciso 3°, que a falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad.

CUARTO: Que por lo tanto, para practicar la forma de notificación a la que alude el inciso tercero referido anteriormente, que es lo pretendido por el contribuyente, se necesita como requisito indispensable, que falten los domicilios señalados, en el caso sublite, en el inciso primero, es decir, el indicado por el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o en su declaración de impuesto respectiva. Lo que en el presente caso no ?faltaba?, al decir de la disposición anotada, dado que el contribuyente sí tenía incorporado en el ente fiscalizador ese domicilio, siendo éste el de Almirante Señoret n° 151 of. 131, de esta ciudad, por expresarlo así su declaración de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2005 y 2006, por lo que perfectamente podía notificárselo, como se hizo, en el domicilio anotado, al ser éste uno válido para los objetivos que se pretendían.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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