Sociedad Minera los Cisnes LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 754-2010 |
| Fecha sentencia | 2 nov 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados don Leonardo Olivares, 20 minutos revocando y don Jaime Rodríguez, 10 minutos confirmando, haciendo ambos uso de su derecho en estrados, previo a escuchar relación pública. Previo a comenzar el alegato, el Abogado integrante Sr. Fuentes, manifiesta a los abogados que le afecta causal de recusación, por ser su hijo don José Francisco Fuentes M…
funcionario y Abogado del Servicio de Impuestos Internos, ante lo cual el Abogado de la parte apelante renuncia al plazo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se continúe con la vista de la causa. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil diez.
Valparaíso, dos de noviembre de dos mil diez.
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado del Servicio de Impuestos Internos en estrado y teniendo además en consideración, que en la actuación de fs. 136 y sgtes., la parte reclamante representada por don Juan Carlos Bórquez Concha, indicó en su comparecencia que ambos tenían, para estos efectos, su domicilio en Cartagena, localidad de Lo Zárate, Parcela El Molle sin número, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 129 y 148 del Código Tributario, en relación al artículo 49 y 80 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil diez, escrita a fs. 163, y en su lugar se declara, que se acoge la solicitud formulada por la reclamante en lo principal de fs. 155, y en consecuencia se declara la nulidad de todo lo obrado a contar de fs. 144 hasta fs. 153, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la resolución de veinte de enero de dos mil diez, escrita a fs. 143, a la reclamante conforme al domicilio indicado en su presentación de fs. 136, debiendo proseguirse la causa como en derecho corresponde por Juez no inhabilitado.