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REVOCADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 754-20102 nov 2010

Sociedad Minera los Cisnes LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol754-2010
Fecha sentencia2 nov 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados don Leonardo Olivares, 20 minutos revocando y don Jaime Rodríguez, 10 minutos confirmando, haciendo ambos uso de su derecho en estrados, previo a escuchar relación pública. Previo a comenzar el alegato, el Abogado integrante Sr. Fuentes, manifiesta a los abogados que le afecta causal de recusación, por ser su hijo don José Francisco Fuentes M…

funcionario y Abogado del Servicio de Impuestos Internos, ante lo cual el Abogado de la parte apelante renuncia al plazo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se continúe con la vista de la causa. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil diez.

Valparaíso, dos de noviembre de dos mil diez.

Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el abogado del Servicio de Impuestos Internos en estrado y teniendo además en consideración, que en la actuación de fs. 136 y sgtes., la parte reclamante representada por don Juan Carlos Bórquez Concha, indicó en su comparecencia que ambos tenían, para estos efectos, su domicilio en Cartagena, localidad de Lo Zárate, Parcela El Molle sin número, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 129 y 148 del Código Tributario, en relación al artículo 49 y 80 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil diez, escrita a fs. 163, y en su lugar se declara, que se acoge la solicitud formulada por la reclamante en lo principal de fs. 155, y en consecuencia se declara la nulidad de todo lo obrado a contar de fs. 144 hasta fs. 153, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la resolución de veinte de enero de dos mil diez, escrita a fs. 143, a la reclamante conforme al domicilio indicado en su presentación de fs. 136, debiendo proseguirse la causa como en derecho corresponde por Juez no inhabilitado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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