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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 1478-201013 dic 2010

Atlas Exportaciones e Importaciones S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol1478-2010
Fecha sentencia13 dic 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diez.

PRIMERO: Que el apelante reclama, previo reconocimiento que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en el caso a tratar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 825 mediante resolución N° 4095 de 25 de agosto del año 2000 dispuso un cambio de sujeto del impuesto al valor agregado estableciendo la retención al IVA asociado a la venta de productos silvestres las que están destinadas a afectar operaciones documentadas por medio de facturas, en los cuales intervengan agentes retenedores, que son contribuyentes autorizados por el mencionado Servicio para efectuar retenciones de IVA cuyo porcentaje de retención variara de acuerdo al tipo de cambio de sujeto , en relación con el artículo 6 letra a) N° 1 del Código Tributario, cuyo es el caso.

Que sin embargo, aquél señala que el impuesto fue totalmente pagado cuestión que está corroborado en el motivo décimo del fallo en alzada lo que acredita con los documentos acompañados a fojas 22 a 41 y 121 a 136 de autos, por consiguiente repugna a la elemental justicia que por haber incurrido en un error formal, se pretenda que su representada pague nuevamente el impuesto que ya está enterado en arcas fiscales por su vendedor, Dicaf Exportaciones Limitada.

Agrega que la circunstancia que haya sido el vendedor antes individualizado quien enteró el tributo, constituye una infracción formal porque el pago, vale decir la obligación, se encontraba cumplida.

Sostiene, además, que al haber sido sancionado su representado al pago de una multa y a una clausura, el fisco, sería a su juicio doblemente satisfecho en sus intereses, de manera que no corresponde el ejercicio de ninguna otra acción legal ni menos un nuevo cobro del impuesto por cuanto transgrede el principio del non bis in ídem, además de que existiría un enriquecimiento ilícito, injusto y sin causa.

Finalmente expresa que lo sostenido lo fundamenta en el artículo 1572 inciso 1° del Código Civil que establece “puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre del deudor,…”. Estima que el cumplimiento de la obligación tributaria al Fisco le es indiferente quien la haya pagado. Asimismo se estaría efectuando un pago de lo debido, conforme lo disponen los artículos 2295 a 2303 del citado cuerpo legal.

Concluye por ello, que no es posible aceptar lo expresado en el considerando décimo primero de la sentencia, la que se da por reproducida para estos efectos, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia, se acoja el reclamo por encontrarse pagado el impuesto y sancionada la supuesta infracción administrativa, consistente en no haber retenido el comprador, y habérselo traspasado al vendedor, no procede obligar nuevamente al pago de un impuesto ya extinguido, en consecuencia se deje sin efecto las liquidaciones número 271 a 277 del 25 de julio del 2005, que no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para reclamar al contrario, se condene en costas al Fisco.

SEGUNDO: Que previo a resolver la cuestión debatida se debe tener presente que la obligación que se cobra, correspondiente a liquidaciones por diferencia de impuesto por concepto de IVA del Decreto Ley 825, por los periodos tributarios comprendidos entre Julio de 2002 a Enero de 2003, ambos inclusive, ascendente a $11.489.313 incluyendo intereses penales y reajustes, se origina en el mandato expreso del legislador y el vínculo jurídico se traba en este caso entre el comprador, responsable del tributo –reclamante y apelante- y el Fisco de Chile, excluyéndose en esta relación jurídica al vendedor, Dicaf Exportaciones Limitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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