Societa Italiana D'istruzione con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 278-2010 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSocietá Italiana reclamó contra liquidación de impuesto a la renta por incremento patrimonial derivado de Decreto Supremo que le traspassó bienes de entidad disuelta. La Corte acogió el reclamo, estimando que el traspaso constituye merced fiscal exenta conforme al artículo 17 Nº 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6º), 7º), 8º), 9º) y 10º), que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que respecto a la falta de citación alegada por la reclamante, la que se encuentra dispuesta en el artículo único de la Ley 18.320, en relación con el artículo 63 inciso 2º del Código Tributario, de acuerdo a esta última disposición, la referida citación es facultativa, de manera que no corresponde acoger el planteamiento de la parte reclamante al respecto; y además teniendo presente lo que se dirá a continuación.
Segundo: Que respecto del fondo del reclamo deducido, la cuestión controvertida en el presente caso es determinar si el traspaso de los bienes que recibió la sociedad reclamante a través de un Decreto Supremo emanado del Ministerio de Justicia es a título gratuito y por consiguiente no está afecto al impuesto a la renta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 21º del artículo 17 de la Ley de la Renta, tal como lo sostiene la parte reclamante; o si, por el contrario, las corporaciones quedan afectas a dicho impuesto, atendiendo a la fuente generadora de sus rentas, no encontrándose amparadas por las disposiciones de los números 5, 9, 10 o 21 del artículo 17 de esa Ley, de acuerdo a la versión que plantea el Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que el Decreto Supremo Nº 413 de 11 de mayo de 2004 y que dispuso la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad que señaló, y que además ordenó que los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta pasaran a la sociedad reclamante, y que rola desde fojas 5 a 6 de estos antecedentes, constituye el título que ha generado el incremento accionario de la reclamante y que se pretende gravar por el Servicio de Impuestos Internos, aduciendo que constituye renta, de acuerdo a los términos amplios que se indican en la correspondiente ley.
Cuarto: Que, por consiguiente, se trata de establecer entonces si la situación descrita precedentemente, constituye o no renta, esto es, si cabe encuadrarla dentro del artículo 17 Nº 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, no constituye renta el hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión o un permiso fiscal o municipal.
Quinto: Que, al respecto, la reclamante señala que el Decreto Supremo cabe asimilarlo a la disposición legal comentada, desde el momento en que los bienes han sido dispuesto por una autoridad a través de una “merced”, esto es, una dádiva, y que sin la dictación de ese Decreto no habría podido adquirir el dominio del patrimonio, y que además constituye el título necesario como modo de adquirir por tradición de los bienes, También señala que el Decreto Supremo no constituye un mero acto administrativo o de gestión en el traspaso de los bienes.
Cómo resuelve este tribunal
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