Turiscamb S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 663-2010 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de septiembre de dos mil diez.-
Primero: Que con respecto al gasto por castigo por cheque protestado por la suma de US$ 26.500 (veintiséis mil quinientos dólares), la reclamante no ha demostrado de una forma clara y convincente las actuaciones tendientes a obtener el cobro de tal documento mercantil, limitándose sólo a las informaciones entregadas por el abogado encargado de su cobro y la entrega de algunos documentos de respaldo, que de por sí resultan insuficientes como para dar por castigada la obligación, toda vez que se trata de una suma representativa de bastante dinero.-
A mayor abundamiento, conviene añadir, que el documento de marras se protestó en el mes de abril de 2000, en tanto sólo vino a contabilizarse en el mes de diciembre de 2001, espacio de tiempo más que suficiente como para acreditar la totalidad de las diligencias tendientes a agotar el castigo del susodicho documento.-
Segundo: Que, en relación a la partida de déficit de caja, que presenta el reclamante en su contabilidad, tampoco éste ha demostrado con documentación indubitada, las operaciones vinculadas a semejante déficit unidas al hecho de que éstas no aparecen ni siquiera reflejadas como cuentas transitorias que den cuenta fidedigna de aquéllas.-
Tercero: Que en la forma expuesta, ha quedado demostrado que el reclamante no ha desvirtuado en forma alguna los cargos efectuados en las liquidaciones de impuestos.-
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 27 y siguientes de la ley de la Renta, se declara:
Que se rechaza la reclamación efectuada por el abogado don Juan Magasich Airola, en representación de la sociedad Turiscamb S.A. en contra de la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil diez, escrita de fs. 177 a 180 vta. dictada por don Miguel Angel Iluffi Cuevas, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en consecuencia, se confirma dicha sentencia.-
Redacción del Ministro Sr. Luis Alvarado Thimeos.-