Carlos Eduardo Lizama Echeverria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 821-2010 |
| Fecha sentencia | 1 dic 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, uno de diciembre de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia definitiva fechada en Valparaíso el veintiocho de Abril de dos mil diez, que corre a fojas 111., y demás correspondientes, con las siguientes modificaciones o enmiendas:
En lo expositivo, a fojas 111., donde dice “del impuesto ante mencionado” se reemplaza por “del impuesto antes mencionado”. Y luego, donde se apunta “y si mediar mayor” queda como “y sin mediar mayor”. A fojas 111., vta., “contabilizada” se cambia por “contabilizaba”. A fojas 112., “por parta de” como “por parte de”. A fojas 113., donde se lee “derechos y desembolso”, se remplaza por “derechos, desembolso”. Y donde se expresa “$ $3.625.212.”, se arregla como “$3.625.212.-“.
En lo considerativo, en el motivo 2°) a fojas 114., vta., “a fojas 32 a 41” queda como “de fojas 32 a fojas 41”. En el considerando 4°) donde dice “esto el artículo 70°” se remplaza por “esto es el artículo 70°”. En el raciocinio 6°) donde refiere “el monto de ella” se cambia por “el monto de ellas”. Y en el 9°) donde se lee “a fojas 10 a 18” queda como “de fojas 10 a fojas 18”.
PRIMERO: Que, la apelación subsidiaria de fojas 118., y siguientes, recaída sobre el fallo definitivo sublite, interpuesta por D. Carlos Lizama Echeverría pretende que esta Corte conociendo del referido arbitrio revoque la sentencia impugnada declarando que ha lugar al reclamo en su totalidad por estimar que el contribuyente acreditó el origen de los fondos con los cuales efectuó las inversiones, reconociéndose expresamente que tuvo disponibilidad de fondos provenientes de $ 10.500.000.-, por retiros de Servired Ltda., que mantuvo disponible por su depósito con D. Carlos Lizama Venegas, que posteriormente en el año 2.002., efectuó otros retiros de Servired Ltda., con los que pagó la segunda de las propiedades observadas y que D. Carlos Lizama Venegas le facilitó en diversas partidas un total de $ 37.000.000.-, plenamente acreditados en autos con documentos indubitados como lo son la contabilidad del acreedor y el reconocimiento de deuda protocolizado.
SEGUNDO: Que como se observa, el núcleo del negocio a resolver recae sobre la prueba rendida, y particularmente, respecto de su mérito y su apreciación.
TERCERO: Que, a los efectos perseguidos por el recurrente, éste va desarrollando, desde su óptica, comentarios respecto de todos y cada uno de los considerandos que fundamentan el fallo objeto de impugnación.
CUARTO: Que, en criterio de este sentenciador de alzada el meollo del recurso se encuentra en el cómo interpreta la ley, específicamente en materia probatoria el recurrente, toda vez que como queda en evidencia, en lo que a lo que rindió respecta, se distancia del ejercicio hermenéutico del fallo definitivo apelado, de manera tal, que avanzando en base de un distinto criterio procura alcanzar conclusiones en su favor.