Sociedad Proveedora Maritima Jvg S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2215-2009 |
| Fecha sentencia | 13 may 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechazó la apelación de una sociedad contra liquidaciones del SII por no haber formulado reclamo formal en etapa procesal para la mayoría de ellas, quedando fuera del objeto de la litis.
Texto de la sentencia
Valparaíso, trece de Mayo de dos mil diez.
PRIMERO: Que, la recurrente SOCIEDAD PROVEEDORA
MARITIMA J.V.G.S.A., apela pretendiendo que esta Corte en definitiva, haga lugar en todas sus partes a la reclamación, solicitud de corrección de errores propios, y, excepción de pago, dejando de esta manera sin efecto las liquidaciones Nº 30., a la 53., de 29 de Marzo de
2.004., a cuyos efectos, en substrato, impugna los fundamentos séptimo, octavo y noveno del fallo sublite.
SEGUNDO: Que, para el desarrollo de la materia apelada, debe tenerse presente lo expuesto en el artículo 125., del Código Tributario, en cuanto señala taxativa o acotadamente los requisitos o elementos que debe reunir en definitiva la reclamación.
TERCERO: Que, de la manera referida en el motivo que antecede se conforma la reclamación, de cuyo mérito emanan los efectos que provoca, entre los cuales se cuenta la extensión o deslindes propios del ámbito de la competencia que conforman el objeto del reclamo o materias controvertidas de la litis.
CUARTO: Que, en la especie, el raciocinio séptimo del fallo impugnado resulta angular o determinante para el desarrollo de jure, por cuanto deja asentado que en lo propio de las liquidaciones de la
30., a la 52., no se ha presentado fundamento ni reclamación alguna, en los términos referidos de donde concluye que no existen hechos controvertidos sobre los cuales pronunciarse, quedando a firme lo establecido en dichas liquidaciones, así como la determinación efectuada del cálculo del impuesto. Es decir, en el ejercicio hermenéutico, según lo apuntado en el motivo tercero precedente, las m aterias constitutivas de la apelación han quedado fuera de la competencia o del objeto de la litis.
Cómo resuelve este tribunal
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