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HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 19-201913 sep 2019

Jorge José Herzberg Riesenfeld con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol19-2019
Fecha sentencia13 sep 2019
RUC17-9-0001256-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Retiro de utilidades para reinversión mediante cesión de créditos entre sociedades relacionadas. La Corte acogió recurso del SII por considerar que no hubo aumento efectivo de capital, sino mera operación contable que no cumple la finalidad del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que acogió el reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario por un retiro de utilidades de una sociedad limitada que fueron reinvertidas en otra de las mismas características. En su recurso el Servicio sostuvo que nunca existió un aumento efectivo de capital, sino la emisión de una serie de documentos que, si bien formalmente pretenden dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 14 Letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha en que se efectuó la reinversión, no cumplen a cabalidad el mismo, menos teniendo en cuenta el objetivo o espíritu de esta franquicia tributaria, cual era fomentar la capitalización de las utilidades de las empresas mediante el aumento efectivo de capital en la empresa receptora. Agregó, que, en efecto, en los hechos solo existió un ajuste de cuentas contables dado que al tener xxxxxxxxxxxx como socias a xxxxxxxx e xxxxxxxxxx que eran deudoras y que, al mes siguente, las mismas realizan un retiro de utilidades de las cuentas por cobrar extinguiendo la obligación. Lo anterior, ya que reunieron la calidad de acreedoras y deudoras de los títulos de crédito.

La Corte de Apelaciones estableció que el contribuyente efectuó un retiro de Rentas e xxxxxxxxx el día 2 de julio de 2013, con cargo a las utilidades mediante la cesión de dos créditos que dicha sociedad tenía respecto de Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel y, que posteriormente, el día 4 de julio de 2013, aportó dichos créditos como aumento de capital en Inversiones HK. Luego, el 29 de agosto de 2013, Inversiones Shoresh e Inversiones Rachel, retiraron utilidades de Inversiones HK, las que fueron compensadas con los créditos. Además, la Corte de Apelaciones dejó establecido que de acuerdo a los antecedentes existentes en autos don xxxxxxxxxxx era socio y representante legal de las cuatro sociedades involucradas en las operaciones antes descritas. Por otra parte, en las sociedades Rentas e Inversiones Arba, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh, el segundo y único socio es uno de sus hijos y en Inversiones JK son socios, entre otros, Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh. Por lo que, teniendo en consideración la presencia de sociedades relacionadas, el retiro de utilidades desde Rentas e Inversiones Arba y posterior aporte de capital que el reclamante realizó a Inversiones HK, el Tribunal de Alzada indicó que atendida su posterior confusión con los créditos que Inversiones Rachel e Inversiones Shoresh generaron con aquella mediante el retiro de utilidades, no se cumple con la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicha operación una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, sino que simplemente se trata de una operación contable. Por último, el Sentenciador resolvió que, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el beneficio tributario citado ha de ser demostrado fehacientemente en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional, agregando que el retiro efectuado por un socio para ser entregado a una sociedad relacionada no cumple con la finalidad pretendida por el legislador cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica.

Texto de la sentencia

Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo, y vigésimo octavo a trigésimo noveno, que se eliminan.

a.- Que en el mes de abril de 2012, Rentas e Inversiones Arba Limitada traspasó, mediante depósitos en sus respectivas cuentas corrientes, las sumas de $1.515.000.000, a las sociedades Inversiones Shoresh Limitada e Inversiones Rachel Limitada (fojas 128, 129 y 141), quienes reconocieron la deuda mediante escrituras de fecha 21 de octubre de 2012, protocolizadas ante notario el día 30 de mayo de 2013 (fojas 130 a 137). De esta manera, Rentas e Inversiones Arba Limitada resulta ser dueña de dos créditos, cada uno de ellos por la suma de $1.515.000.000, respecto de Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada.

b.- Que, don Jorge Herzberg Riesenfeld, accionista de Rentas e Inversiones Arba Limitada, retira, el día 2 de julio de 2013, con cargo a las utilidades a que tenía derecho, $3.030.000.000. Esto se materializa mediante la cesión por parte de la sociedad al accionista de los créditos referidos en la letra a.- que antecede (fojas 144 y siguiente y 154 a 157). Así don Jorge Herzberg Riesenfeld, pasa a ser dueño de los créditos reconocidos por Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada.

c.- Don Jorge Herzberg Riesenfeld, el día 4 de julio de 2013, aportó los créditos antes referidos, como aumento de capital, en Inversiones HK Limitada (fojas 187).

2° Que, a fojas 158 y 159, rolan copias de los libros diario y mayor de Inversiones HK Limitada donde aparece que las sociedades Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada, el día 29 de agosto de 2013, retiraron utilidades de HK Limitada por $1.515.000.000 cada una de ellas, las que fueron compensadas con los créditos tantas veces señalados. Estos hechos se tienen por establecidos por emanar de documentos acompañados por la reclamante apreciados de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario.

3° Que, apreciados conforme a la sana crítica los certificados del Registro Civil y del jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, que se individualizan con sus fojas, se tiene por acreditado que don Jorge Herzberg Riesenfeld, es socio y representante legal de Inversiones Rachel Limitada (fojas 299); de Inversiones Shoresh Limitada (fojas 300); de Inversiones HK Limitada (fojas 301); y de Inversiones Rachel Limitada (fojas 302). Además, en las sociedades Rentas e Inversiones Arba Limitada, Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada, el segundo y único socio, es uno de sus hijos (fojas 312, 313 y 314); y en Inversiones HK Limitada, son socios, entre otros, doña Regina keller Weiss y las sociedades Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada.

4° Que, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que anteceden, y teniendo en consideración la presencia de sociedades relacionadas, el retiro de utilidades desde Rentas e Inversiones Arba Limitada y posterior aporte de capital que don Jorge Herzberg Riesenfeld realizó a sociedad Inversiones HK Limitada, atendida su posterior confusión con los créditos que Inversiones Rachel Limitada e Inversiones Shoresh Limitada generaron con aquella mediante el retiro de utilidades, no cumplen con la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicha operación una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, sino que simplemente se trata de una mera operación contable. Esto porque, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en fallos de casación dictados en los antecedentes Rol N°7968-2015 y 92.853-2016, el beneficio tributario citado, ha de ser demostrado fehacientemente, conforme al artículo 21 del Código Tributario y constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional. Se agrega que el retiro efectuado por el socio para ser entregado a una sociedad relacionada, no cumple la finalidad pretendida por el legislador (facilitar el movimiento y la transferencia de bienes y capitales entre dos empresas, de forma que estos puedan radicarse y utilizarse económicamente –actual y efectivamente-, en aquella empresa donde se necesite), cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Retiro de utilidades para reinversión – Artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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