Guillermo Cristian Riveros Chacana y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 2008-2014 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2015 |
| Recurso | Nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelitos tributarios por incorporación de facturas falsas de proveedores para generar créditos fiscales de IVA indebidos. La Corte rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de Nulidad impetrado en contra de la sentencia definitiva del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al recurrente como autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario cometidos de forma reiterada.
El Tribunal a quo dio por acreditados los siguientes hechos: La parte recurrente en su calidad de administrador de la sociedad, con la cooperación del contador de ésta, incorporaron en los registros contables de la sociedad y en las declaraciones mensuales de impuestos (formularios 29) de determinados periodos tributarios, facturas de 19 supuestos proveedores por operaciones que no se llevaron a cabo realmente, generando en cada período mensual, créditos fiscales de IVA que emplearon para disminuir indebidamente el pago del referido tributo constituyendo maniobras maliciosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenían derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que la sociedad debía pagar. Montos que también fueron incorporados en las declaraciones anuales de impuesto de la referida sociedad.
El recurso denuncia como errores de derecho principalmente los siguientes: a) Haberse calificado el delito atribuido al imputado como un ilícito tributario previsto en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código pertinente, en circunstancias que se trataría del delito continuado de fraude contemplado en el artículo 470 N° 8 del Código Penal; b) Haberlo considerado autor en circunstancias que en los hechos sólo pudo inferirse una complicidad.
Al respecto, la Corte fue enfática en señalar que el tipo penal en análisis no especifica la naturaleza misma de la maquinación urdida para aumentar el monto de los créditos o imputaciones que el contribuyente tenga derecho a hacer valer para disminuir las cantidades que se habrían debido pagar de no mediar tal maquinación, de lo que fluye con toda claridad que cualquiera maniobra realizada con tal fin configura el ilícito tributario, con prescindencia de si intervienen o no, como documentación de respaldo, facturas o instrumentos que tengan la apariencia de tal. Agregó que en la realización de la conducta del inciso 2° del artículo 97 N° 4 del C. T., no tiene relevancia si ha existido o no perjuicio fiscal o si se ha consumado efectivamente el fraude, por la amplitud de la conducta típica que allí se describe.
En relación a la participación del recurrente, la Corte señaló que cabe considerarlo como autor del delito tributario por la actividad que positivamente desplegó dándose aplicación al artículo 58 del Código Procesal Penal y por aplicación de la norma especial que contempla el Código Tributario en el artículo 99.
En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, y declaró que la sentencia y el juicio en que se dictó no son nulos.
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de febrero de dos mil quince.
En los autos RUC N° 0910025566-6, RIT O-243-2014, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, el abogado don Juan Carlos Manríquez
Rosales, en representación del acusado Logan, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de octubre de 2014, que condenó a su representado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, al pago de una multa ascendente al cien por ciento de lo defraudado y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4, inciso 1° y 2° del Código Tributario, cometidos en forma reiterada en esa ciudad, en los períodos comprendido entre los meses de julio a noviembre de 2005, enero a mayo de 2006, julio a diciembre de 2006, enero a abril de 2007, agosto de 2007, octubre a diciembre de 2007, enero a septiembre de 2008 y noviembre a diciembre de 2008, y con motivo de las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2006 a 2009. La sentencia dispuso que el condenado cumpliera efectivamente la pena corporal por no concurrir los requisitos legales para imponer una sustitutiva.
Cabe consignar que la misma sentencia, luego de absolver al otro imputado,
Marcos, del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, condenó a este último, con costas, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa, como autor del delito previsto en el artículo 100 del Código Tributario, y a la pena de 3 años y 1 día más accesorias legales, en su calidad de cómplice del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del mismo Código, sustituyéndose las penas corporales por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo correspondiente a la suma de las penas sustituidas. Este imputado no recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva.
El recurso de nulidad interpuesto en esta causa se ha sustentado en tres causales, una principal, fundada en el artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, por estimar el recurrente que se habría incurrido en infracción sustancial de derechos o garantías, respecto de la cual la E. Corte
Suprema, en resolución de fecha 20 de noviembre de 2014, estimó que se sostenía más bien en una supuesta determinación errónea del tipo penal en que se subsumían los hechos establecidos por el tribunal a quo (concurso aparente de leyes penales entre el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario y el artículo 470 N° 8 del Código Penal), por lo que constituyendo más bien el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.