Astargo Moscoso Ivonne del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 58-2019 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2019 |
| RUC | 17-9-0000259-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de giro por declaraciones maliciosamente falsas. La Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, confirma que el SII actuó dentro del plazo de 6 años para girar impuestos de años 2010 y 2011, considerando que las declaraciones de la contribuyente fueron maliciosamente falsas.
Texto de la sentencia
Valparaíso, nueve de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los motivos trigésimo segundo y trigésimo sexto, que se eliminan; en el motivo trigésimo quinto se elimina a continuación de “…..fs. 122 a 124 de estos autos” El párrafo que comienza con punto coma (;) con la palabra “además …..” terminando con la frase …..en autos asciende a la suma de $11.344.000” sustituyendo el citado punto y coma (;) por un punto final.
I.-En cuanto a la tacha de la testigo Francisca Marijen López Verdugo:
Primero: Que la denunciada y demandada civil apela de la tacha opuesta a la testigo, doña Francisca Marijen López Verdugo; la hace consistir en la circunstancia que existe un grado de parentesco con su contraparte, cuestión que no hace lugar el tribunal de primera instancia.
Segundo: Que el artículo 14 de la ley 18.287 establece que el juez debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, norma de la cual se desprende que el tribunal puede valorarla libremente mientras no las contradiga, lo que importa la eliminación general de toda clase de restricciones legales y del valor probatorio específico de cada medio probatorio, propios de un sistema legal o tasada que es contrario al sistema de valoración de la prueba que impera en el procedimiento de Policía Local, por lo cual resulta improcedente la tacha deducida, institución que es propia de los sistemas de prueba tasada, que como se dijo es contradictorio con un sistema de valoración de prueba como lo es el de sana crítica, motivo por el cual se rechazará la alegación en comento.
Tercero: Que el artículo 14 de la Ley N° 18.287 establece que “El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido.
Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.
En consecuencia, el sentenciador debe analizar íntegramente toda la prueba debiendo razonar sobre la base de una lógica jurídica la totalidad de los antecedentes, pero no sólo desde un punto de vista formal, sino con todos los indicios o máximas de experiencia que surjan de cada una de estas pruebas o razonamientos evidentes, que den razón suficiente de valoraciones o situaciones fácticas determinadas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE REVOCA - TTA ACOGIO PARCIALMENTE RECLAMO - PRESCRIPCIÓN GIRO - declaraciones maliciosamente falsas -
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