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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 59-20185 mar 2019

Ulloa Astargo Paulina Beatríz con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol59-2018
Fecha sentencia5 mar 2019
RUC17-9-0000235-1
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rectificaciones de declaraciones de impuestos a la renta de años 2010, 2011 y 2013 con presunción de falsedad maliciosa. Corte revoca parcialmente sentencia de primera instancia confirmando que SII actuó dentro del plazo de prescripción de seis años.

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 6, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 42, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

PRIMERO: Que el artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone “Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación con las rentas obtenidas en el año calendario anterior…”.

El inciso 1° del artículo 72 de la misma ley establece “Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la forma señalada en el artículo 69°, se pagarán, en la parte no cubierta con los pagos provisionales a que se refiere el párrafo 3° de este Título, en una sola cuota dentro del plazo legal para entregar la respectiva declaración. La falta de pago no obstará para que la declaración se efectúe oportunamente”.

SEGUNDO: Que por su parte el artículo 200 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Este término aumenta a seis años, para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuera maliciosamente falsa.

TERCERO: Que, conforme a los hechos que se tienen por no controvertidos en los literales c), d), e), f) g) y h) del considerando tercero de la sentencia recurrida que se reproduce, en fechas 31 de agosto de 2011, 09 de agosto de 2013 y 26 de julio de 2014 respectivamente, la contribuyente efectuó rectificaciones a sus declaraciones de impuestos a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2010, 2011 y 2013.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA - TTA ACOGIÓ PARCIALMENTE RECLAMO - prescripción giros - declaraciones impuestos falsas -

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Ulloa Astargo con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

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RIT GR-14-00018-2017Tribunal de Valparaiso28-08-2018

Cómo resuelve este tribunal

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