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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 83-20183 may 2019

Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol83-2018
Fecha sentencia3 may 2019
RUC17-9-0001362-0
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de la acción del SII para girar impuestos. Se confirmó que algunos giros sobre liquidaciones de IVA, renta y reintegros fueron emitidos fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, por lo que la acción se encontraba prescrita.

Texto de la sentencia

Valparaíso, tres de mayo de dos mil diecinueve.

1º Que en la especie la reclamante ha impugnado los giros que tienen su origen en las Liquidaciones números 46 a 66 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de noviembre de 2016, por conceptos de impuesto al valor agregado, impuesto a la renta y reintegros del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, mismas que fueron notificadas con fecha 9 del mismo mes y año a la contribuyente, Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L, Rut 76.336.533-6, las que no fueron objeto de reclamación.

2º Que por su parte, los giros correspondientes a las liquidaciones antes referidas, fueron emitidos dentro de los diez primeros días del mes de agosto de 2017 y notificados el día 23 del mismo mes.

3º Que atendido el texto expreso del inciso 1º del artículo 200 del Código tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, más el aumento de 3 meses en caso de haberse efectuado citación al contribuyente.

4º Que para efectos de resolver las alegaciones de la apelante, se tendrá presente que conforme lo ha definido el autor Pedro Massone Parodi en su obra “principios de Derecho Tributario” Tomo II, pág. 1884, Tercera Edición, el giro, “es una orden escrita mediante la cual la administración tributaria dispone el pago de un impuesto.”

El mismo autor señala que el giro deberá hacerse antes del vencimiento de los plazos (de caducidad) que contempla el artículo 200 del Código Tributario (tres o seis años, según corresponda).

5º Que los giros Nºs 1406685, 1406697, 1406669, 1406711, 1406723, 1406729 y 1406733, se efectuaron fuera del plazo establecido en el artículo 200 del Código tributario y por consiguiente la acción del Servicio reclamado para tales efectos, se encontraba prescrita.

6º Que a su vez, los giros Nºs 1406743, 1406747, 1480707, 1480711, 1480717, 1480723, 1480727, 1480729, 1487263, 1487303, 1490093, 1490141, 1490187 y 1490243, confirmaron las liquidaciones respectivas, dado que éstas, no fueron reclamadas en su oportunidad, sin que en la presente reclamación se haya denunciado que el respectivo giro no se encuentra conforme con la liquidación que le sirve de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE CONFIRMA - TTA RECHAZA RECHAZA RECLAMO - Giros por diferencia IVA, renta y reintegros - Acción SII se encontraba prescrita, las liquidaciones no fueron reclamadas en su oportunidad -

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