Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 83-2018 |
| Fecha sentencia | 3 may 2019 |
| RUC | 17-9-0001362-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción del SII para girar impuestos. Se confirmó que algunos giros sobre liquidaciones de IVA, renta y reintegros fueron emitidos fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, por lo que la acción se encontraba prescrita.
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de mayo de dos mil diecinueve.
1º Que en la especie la reclamante ha impugnado los giros que tienen su origen en las Liquidaciones números 46 a 66 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de noviembre de 2016, por conceptos de impuesto al valor agregado, impuesto a la renta y reintegros del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, mismas que fueron notificadas con fecha 9 del mismo mes y año a la contribuyente, Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L, Rut 76.336.533-6, las que no fueron objeto de reclamación.
2º Que por su parte, los giros correspondientes a las liquidaciones antes referidas, fueron emitidos dentro de los diez primeros días del mes de agosto de 2017 y notificados el día 23 del mismo mes.
3º Que atendido el texto expreso del inciso 1º del artículo 200 del Código tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, más el aumento de 3 meses en caso de haberse efectuado citación al contribuyente.
4º Que para efectos de resolver las alegaciones de la apelante, se tendrá presente que conforme lo ha definido el autor Pedro Massone Parodi en su obra “principios de Derecho Tributario” Tomo II, pág. 1884, Tercera Edición, el giro, “es una orden escrita mediante la cual la administración tributaria dispone el pago de un impuesto.”
El mismo autor señala que el giro deberá hacerse antes del vencimiento de los plazos (de caducidad) que contempla el artículo 200 del Código Tributario (tres o seis años, según corresponda).
5º Que los giros Nºs 1406685, 1406697, 1406669, 1406711, 1406723, 1406729 y 1406733, se efectuaron fuera del plazo establecido en el artículo 200 del Código tributario y por consiguiente la acción del Servicio reclamado para tales efectos, se encontraba prescrita.
6º Que a su vez, los giros Nºs 1406743, 1406747, 1480707, 1480711, 1480717, 1480723, 1480727, 1480729, 1487263, 1487303, 1490093, 1490141, 1490187 y 1490243, confirmaron las liquidaciones respectivas, dado que éstas, no fueron reclamadas en su oportunidad, sin que en la presente reclamación se haya denunciado que el respectivo giro no se encuentra conforme con la liquidación que le sirve de fundamento.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA RECHAZA RECHAZA RECLAMO - Giros por diferencia IVA, renta y reintegros - Acción SII se encontraba prescrita, las liquidaciones no fueron reclamadas en su oportunidad -
La misma causa en primera instancia
Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se acoge parcialmente reclamo por prescripción de 7 giros y se rechaza por improcedencia el reclamo respecto de 14 giros que son confirmatorios de liquidaciones.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación
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