Redsite Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1000-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por deficiencias formales: recurso omite cuestionar los hechos asentados y las normas decisorias de la litis, centrándose solo en garantías constitucionales genéricas, lo que impide a la Corte ejercer su función uniformadora.
Hechos
Redsite Chile Ltda. reclamó liquidaciones tributarias (crédito fiscal IVA). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la demanda el 27 de octubre de 2010. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en todas sus partes la sentencia el 29 de septiembre de 2011. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vulneración del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR) y conculcación del principio de duración razonable de los procesos (art. 8.1 Pacto San José de Costa Rica).
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta interpretación de normas sustantivas, no revisar hechos asentados, salvo que se denuncie apartamiento del onus probandi legal o alteración del valor probatorio. El recurso adolece de deficiencias insalvables: (1) prescinde de los presupuestos fácticos del fallo, centrándose solo en garantías genéricas que distan de ser leyes reguladoras de la prueba; (2) omite extenderse a infracciones de normas decisorias de la litis (rechazo del crédito fiscal IVA); (3) carece de cuestionamiento sobre los hechos de la fiscalización; (4) respecto de normas constitucionales, la jurisprudencia reiterada establece que no pueden fundar casación en el fondo, siendo improcedente su invocación en esta sede. Estas omisiones lo tornan insuficiente conforme al art. 767 CPC.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 29 de septiembre de 2011, quedando firme la confirmación de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda de Redsite Chile Ltda.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol Nº 1000-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por el contribuyente Redsite Chile Ltda., se dictó sentencia de primer grado el veintisiete de octubre de 2010, que rola a fojas 360 y siguientes, por la que se acogieron parcialmente sus alegaciones, ordenando practicar las reliquidaciones y giros correspondientes por el Servicio de Impuestos Internos . Dicha decisión, en lo rechazado, fue apelada por la reclamante, a fojas 378, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de septiembre de 2011 y que rola a fojas 418, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.
A fojas 419 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo que se trajo en relación por resolución de fojas 438.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica como norma infringida el artículo 19 No . 3 de la Constitución Política de la República, ya que la sentencia atacada, al confirmar la de primer grado, hace suya la vulneración al debido proceso derivada de la decisión de negar lugar a la prueba pedida por su parte, pues es un acto concreto de denegación de justicia, incongruente con la estimación de que su parte aportó prueba insuficiente para demostrar sus asertos.
Además, indica que, el tiempo en que se ha desarrollado este juicio no puede ser considerado racional, importando infracción al principio de justicia pronta, contenido en el artículo 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica, y el derecho a ser oído en un plazo razonable, lo que no ha ocurrido en este juicio, que ha durado más de 8 años desde la primera fiscalización, y más de 6 desde la segunda.
Los errores que denuncia han influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida, porque de no haberse incurrido en ellos, se lo habría revocado y se habrían dejado sin efecto las liquidaciones 108 a 166, por lo que termina solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo atacado, y en el de reemplazo que se dicte, se declare que se acoge íntegramente la demanda de autos.
SEGUNDO: Que, para determinar la suerte del recurso en estudio, debe advertirse previamente que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho asignada por la ley. De la misma manera, es necesario tener en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que esta Corte pueda pronunciarse sobre el libelo de la manera pretendida por la recurrente, esto es, acogiendo la reclamación deducida, es necesario que la materia objeto del juicio haya sido abordada en cada uno de sus extremos en el recurso, porque de lo contrario se carecerá de competencia para dirimir lo controvertido.
Asimismo, es necesario también tener en cuenta que esta Corte ya ha señalado reiteradamente que, al no constituir esta sede instancia, la revisión de los hechos asentados en el juicio y que determinan la aplicación de las normas sustantivas a dirimir lo debatido no es posible, salvo que se denuncie que al resolver la controversia los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o en que se ha alterado el valor probatorio imperativamente fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Galleano LTDA. y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos de RM. Santiago Oriente.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente que alegaba prescripción por dilación procesal (más de 10 años). El tribunal sostiene que el plazo no fue irrazonable considerando complejidad, diligencia judicial y actividad procesal, y que la suspensión de prescripción por reclamo fue legítima.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.