Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10.045-2022 |
| Fecha sentencia | 7 abr 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente cuestionó rechazo de reclamo contra resolución del SII que no reconoció inversiones en el extranjero ni corrección monetaria. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por infracción a normas tributarias y procedimentales.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de enero de 2022 que confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana y de Santiago, que rechazó el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N 3553 de 29 de abril de 2014 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Mediante el recurso de nulidad sustantiva la contribuyente denuncia en un primer capítulo la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario y al artículo 148 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente expuso una relación de los hechos sosteniendo que la sentencia de primer grado no se refiere a los antecedentes de la causa y la sentencia de segunda instancia le resta validez a los documentos acompañados en idioma extranjero Luego, señaló que el Código Tributario impone la obligación de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, concluyendo que al haberse infringido las normas que denuncia vulneradas no se admitió ni valoró la prueba rendida, pues de haberse hecho se habría concluido inexorablemente que las inversiones se encuentran acreditadas.
La contribuyente agregó luego que al conformar el fallo de primera instancia la sentencia recurrida ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 41 N 4 y 12 41 B inciso 2 N 4 en relación con el artículo 32 todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta Sostiene que, al confirmarse el fallo de primera instancia, rechazando la corrección monetaria efectuada por la contribuyente, se ha dado una incorrecta aplicación a las normas legales que sustentan su decisión.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós.
1° Que el abogado don Andrés Vio Veas, en representación del contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 3553, de 29 de abril de 2014 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia en un primer capítulo la infracción a lo dispuesto en los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario y al artículo 148 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente hace una relación de los hechos y antecedentes de la causa, los que dijo, la sentencia de primer grado no se refiere a ellos y la de segunda le resta validez a los documentos acompañados en idioma extranjero. Continua en este punto señalando que el Código Tributario impone la obligación de apreciar la prueba de acuerdo a la sana crítica, transcribiendo el precepto legal al respecto así como señala lo que la doctrina y la jurisprudencia entienden por aquella forma de valoración, para concluir que al no haberse tenido por acreditada la inversión, se ha vulnerado la pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio que exige esta forma de valoración.
Agrega en este capítulo que la sentencia de segunda instancia, haciendo suya íntegramente la sentencia de primera, solo viene a dar razón de la falta de ponderación-pero equivocadamente a nuestro juicio-solo respecto de ciertos antecedentes probatorios que se encuentran en idioma inglés (como títulos accionarios y otro que se denomina como certificado de secretario ) por no haberse acompañado su traducción conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil; transcribiendo el considerando de la sentencia impugnada, lo que entiende no es aplicable al procedimiento tributario, toda vez que el artículo 148 de dicho cuerpo legal se remite a las normas del libro primero del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 347 se encuentra en el libro segundo de dicho código.
Concluye en este capítulo señalando que al haberse infringido las normas que denuncia vulneradas no se admitió y valoró la prueba rendida, porque de haberlo hecho se habría arribado inexorablemente a la conclusión que las inversiones en PDG Investments y PDG Bank de Orlando Exploraciones se encuentran acreditadas.
3° Que como otro grupo de normas vulneradas señala las de los artículos 41 N° 4 y 12 , 41 B inciso 2 ° N° 4; en relación con el artículo 32 todos del DL 824, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Refiere que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primera rechazando la corrección monetaria efectuada por su representada ha dado una incorrecta aplicación a las disposiciones legales que sustentan su decisión, determinando en definitiva no reconocer la pérdida declarada fruto de una operación aritmética obligatoria para todo contribuyente que posee inversiones en el extranjero, haciendo alusión a las normas vulneradas y los requisitos que ellas establecen, para concluir que de haberse interpretado correctamente las normas decisoria litis por parte de los juridicentes, se habría concluido necesariamente que la pérdida declarada por su mandante para el año tributario 2013, y proveniente de la corrección monetaria de sus inversiones en el extranjero, era obligatoria y ajustada a derecho.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Valoración de la prueba - Reglas de la sana crítica- Artículo 132 del Código Tributario Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
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