Fabiola Herreria Valdivia con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10067-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 27 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo y declara inadmisible la de forma, por deficiencia de invocación de preceptos tributarios fundamentales y falta de fundamento en los argumentos de la recurrente sobre acreditación de gastos efectivos.
Hechos
Fabiola Herrería Valdivia reclamó contra liquidaciones N° 907-913 de julio 2006 por no reconocimiento de gastos efectivos en años tributarios 2003-2005. El Servicio de Impuestos Internos las emitió porque la contribuyente no acreditó los gastos según artículo 31 de la Ley de Renta, al no llevar libro de entradas y gastos. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación, confirmado por Corte de Apelaciones de San Miguel. Herrería interpuso casación en forma (artículos 768 N° 5 y 9 CPC) y fondo (infracciones a Código Tributario y Civil) ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que respecto de casación en forma: siendo el juicio regido por ley especial (Código Tributario), solo proceden causales específicas del artículo 768 inciso segundo CPC, resultando inadmisibles las alegadas. En cuanto a casación en fondo: la recurrente presenta deficiencia decisoria al denunciar infracciones a artículos del CPC y CC, pero omite invocar como vulnerados los artículos 31, 50 y 68 de la Ley de Impuesto a la Renta, que constituyen el fundamento jurídico real de los fallos para desestimar los gastos por no reunir requisitos legales. Esta omisión implica que cualquier error respecto de preceptos no invocados carecería de influencia en lo dispositivo, tornando el recurso manifiestamente infundado.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias del Tribunal Tributario y Corte de Apelaciones que rechazaron la reclamación, consolidando las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos rol Nº 10.067-2011, sobre juicio tributario, la reclamante doña Fabiola Herrería Valdivia interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo contra las liquidaciones N° 907 a N° 913 de 31 de julio de 2006.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de nulidad formal invoca las causales contempladas en el artículo 768 N° 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil . Explica que la primera se configuró por faltar las exigencias previstas en el artículo 170 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el reclamante y las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia, respectivamente, toda vez que no se hizo cargo de la falta de observación del artículo 125 inciso segundo del Código Tributario, como acerca de la circunstancia de que el tribunal tributario no tuvo a la vista los documentos acompañados al realizar la auditoría por parte del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos . En cuanto a la segunda causal invocada, expresa que se incumplió la obligación que tenía el tribunal consistente en ordenar que se subsanaran las omisiones de la reclamación.
Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que: En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .
Al tenor de lo expuesto y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, sólo cabe declarar inadmisibles las causales alegadas.
En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 21 y 140 del Código Tributario, 341 , 342 , 384 , 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1699 y 1700 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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