Martabit Caspo Michel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10075-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 27 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo de liquidaciones tributarias de 2004-2006 por no acreditar pérdidas de arrastre.
Hechos
Michel Martabit Caspo reclamó liquidaciones Nº 244 a 249 que el SII le determinó por no acreditar fehacientemente la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores (año 1998) en su renta líquida imponible para los años tributarios 2004, 2005 y 2006. El Director Regional del SII Puerto Montt rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese rechazo. Martabit interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema señala que en juicios regidos por leyes especiales, como los reclamos de liquidaciones tributarias, no procede casación en la forma por la causal del artículo 768 Nº 5 del CPC. Respecto del fondo, el tribunal sostiene que exigir acreditación fehaciente de pérdidas de arrastre para determinar un impuesto actual no implica revisar impuestos prescritos, sino controlar que gastos invocados en liquidación vigente estén justificados. Dada la naturaleza de las pérdidas de arrastre (que requieren seguimiento de operaciones en múltiples períodos), es legítimo exigir contabilidad completa. Las alegaciones del recurrente se sitúan en ponderación de prueba, función privativa de los jueces del fondo que la Corte de Casación no puede revisar sin alegación de infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de liquidaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de abril de dos mil once.
PRIMERO: Que en este juicio de reclamación de liquidaciones, el impugnante Michel Martabit Caspo interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de dicha ciudad que rechaza el reclamo de liquidaciones Nº 244 a 249.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia en estudio no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma, incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal.
TERCERO: Que según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con un reclamo de liquidaciones regido por el Código Tributario, no procede el recurso de casación en la forma por la causal de l Nº5 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento en lo civil por faltar el requisito del Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuyo motivo resulta inadmisible el recurso planteado.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
CUARTO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 17 , 136 y 200 del Código Tributario , 22 , 49 y 2492 del Código Civil y 6 , 7 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República.
Explica que el yerro jurídico se produjo porque la sentencia afirma que el único medio para probar las pérdidas de ejercicios anteriores es la contabilidad completa y sus antecedentes pertinentes. Lo expresado importa que no podrá aplicarse el plazo de prescripción que rige respecto de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos . Enfatiza que no se observa la regla del artículo 17 del Código Tributario que previene que la obligación de conservar los libros de contabilidad rige mientras se encuentre pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, que puede alcanzar hasta los 6 años. Destaca que no se dio cumplimiento al precepto contenido en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo que prescribe que el Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la l iquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Constructora y Distribuidora los Cipreses LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestiona revisión de pérdidas tributarias de arrastre (1999-2007) en liquidación 2007, confirmando que el SII puede revisar años prescritos para verificar gastos en ejercicios no prescritos, sin infracción a leyes de prueba ni prescripción.