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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 10075-201027 abr 2011

Martabit Caspo Michel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10075-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia27 abr 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo de liquidaciones tributarias de 2004-2006 por no acreditar pérdidas de arrastre.

Hechos

Michel Martabit Caspo reclamó liquidaciones Nº 244 a 249 que el SII le determinó por no acreditar fehacientemente la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores (año 1998) en su renta líquida imponible para los años tributarios 2004, 2005 y 2006. El Director Regional del SII Puerto Montt rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese rechazo. Martabit interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema señala que en juicios regidos por leyes especiales, como los reclamos de liquidaciones tributarias, no procede casación en la forma por la causal del artículo 768 Nº 5 del CPC. Respecto del fondo, el tribunal sostiene que exigir acreditación fehaciente de pérdidas de arrastre para determinar un impuesto actual no implica revisar impuestos prescritos, sino controlar que gastos invocados en liquidación vigente estén justificados. Dada la naturaleza de las pérdidas de arrastre (que requieren seguimiento de operaciones en múltiples períodos), es legítimo exigir contabilidad completa. Las alegaciones del recurrente se sitúan en ponderación de prueba, función privativa de los jueces del fondo que la Corte de Casación no puede revisar sin alegación de infracción a leyes reguladoras de la prueba.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de liquidaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de abril de dos mil once.

PRIMERO: Que en este juicio de reclamación de liquidaciones, el impugnante Michel Martabit Caspo interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de dicha ciudad que rechaza el reclamo de liquidaciones Nº 244 a 249.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia en estudio no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma, incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal.

TERCERO: Que según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con un reclamo de liquidaciones regido por el Código Tributario, no procede el recurso de casación en la forma por la causal de l Nº5 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento en lo civil por faltar el requisito del Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuyo motivo resulta inadmisible el recurso planteado.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

CUARTO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 17 , 136 y 200 del Código Tributario , 22 , 49 y 2492 del Código Civil y 6 , 7 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República.

Explica que el yerro jurídico se produjo porque la sentencia afirma que el único medio para probar las pérdidas de ejercicios anteriores es la contabilidad completa y sus antecedentes pertinentes. Lo expresado importa que no podrá aplicarse el plazo de prescripción que rige respecto de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos . Enfatiza que no se observa la regla del artículo 17 del Código Tributario que previene que la obligación de conservar los libros de contabilidad rige mientras se encuentre pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, que puede alcanzar hasta los 6 años. Destaca que no se dio cumplimiento al precepto contenido en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo que prescribe que el Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la l iquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 136 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en la formaRechaza recurso de casación en el fondoPrescripción de la acción fiscalizadoraReclamación de liquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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