Constructora y Distribuidora los Cipreses LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4523-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 10 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que cuestiona revisión de pérdidas tributarias de arrastre (1999-2007) en liquidación 2007, confirmando que el SII puede revisar años prescritos para verificar gastos en ejercicios no prescritos, sin infracción a leyes de prueba ni prescripción.
Hechos
Constructora Los Cipreses Ltda. reclamó contra liquidación tributaria 2007 del SII, que rechazó pérdidas de arrastre (1999-2007) por insuficiente acreditación documentaria. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo (14 abril 2011). La contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, argumentando vulneración de prescripción, leyes de prueba y derechos adquiridos.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostuvo que: (1) el SII no incurre en infracción de prescripción al revisar períodos prescritos (1999-2007) para fundamentar liquidación del año 2007 no prescrito; (2) ello no constituye revisión y liquidación de diferencias en ejercicios anteriores, sino verificación de gastos actuales; (3) la deficiente fundamentación del recurso de casación (de derecho estricto) incumple artículo 772 CPC al no detallar forma y trascendencia de las supuestas infracciones; (4) los jueces del fondo son soberanos en valoración de pruebas y no invirtieron carga probatoria conforme artículos 21 CT y 1.698 CC; (5) no se configuró infracción a normas reguladoras del valor legal de la prueba; (6) la documentación aportada resultó insuficiente para demostrar fehacientemente las pérdidas declaradas.
Resolutivo
Rechaza íntegramente el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones (14 abril 2011) y del Tribunal Tributario y Aduanero, que desestimaron el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de diciembre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 4.523-11 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria, iniciado por la contribuyente Constructora y Distribuidora Los Cipreses Limitada, la referida sociedad dedujo un recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, fechada el catorce de abril de dos mil once, mediante la cual se confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado, el que en su oportunidad rechazó el reclamo interpuesto.
A fojas 312 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración de los artículos 5 , 6 , 7 y 19 N° 26 de la Carta Fundamental; 53 y 61 de la Ley N° 19.880; 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta; 19 y 20 del Código Civil; 21, 136 y 200 del Código Tributario y 1.698 del Código Civil, por haberse desestimado su reclamo, al considerar los jueces del fondo que no logró demostrar fehacientemente con la documentación necesaria la pérdida de arrastre declarada entre los años tributarios 1999 a 2007, para justificar una renta líquida imponible negativa.
SEGUNDO: Que, en el cuerpo del escrito se agrega el artículo 59 del Código Tributario, el que se suma al artículo 136 de igual texto, señalando el impugnante que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos vulneró el mandato legal consistente en declarar improcedentes las revisiones efectuadas fuera de los plazos de la prescripción que se contienen en la normativa respectiva, lo que se produjo al remontarse la fiscalización mas allá del límite máximo de seis años, determinado una serie de diferencias, actividad que debe relacionarse con la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos que rige los actos de la administración pública, plenamente aplicable al ente fiscalizador, en particular con los principios de revocación y convalidación, toda vez que la pérdida declarada por el contribuyente en los años anteriores al revisado fue aceptada por la autoridad, por lo que se trata de actuaciones de contenido favorable al contribuyente, que para ser revocadas deben cumplir con las exigencias de los artículos 53 y 61 de la normativa referida, que sólo la permiten previa audiencia del interesado, lo que en el presente caso no ocurrió, y por otro lado, existe texto expreso que lo prohíbe cuando se trate de actos declarativos de derechos adquiridos legítimamente, de todo lo cual sólo podía concluirse que las pérdidas correspondientes a los años 1999 a 2007, se encontraban firmes e inamovibles.
TERCERO: Que, en lo que toca al artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta, afirma que su trasgresión se produjo al desconocerse su derecho a deducir las pérdidas de arrastre, y la de los artículos 21 del Código Tributario y 1.698 del Código Civil, se materializó al invertir el onus probandi, rechazando las pruebas que la ley admite y desconociendo el de las producidas en el juicio, acreditando con los documentos y libros de contabilidad la pérdida alegada.
Al explicar la manera en que se produjo la infracción, se indica que si se hubiesen aplicado correctamente las normas citadas precedentemente, se habría declarado que las pérdidas tributarias de los años 1999 a 2007 se encontraban debidamente asentadas, solicitando en consecuencia que se acoja su recurso, se anule la sentencia atacada y en su reemplazo se dicte otra que acoja en todas sus partes su reclamo.
CUARTO: Que, como se puede advertir, la cuestión jurídica propuesta se reduce a dilucidar acerca de dos aspectos: por un lado, la procedencia de la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, vinculada ésta a la exigencia de comprobación de pérdidas de arrastre por medio de antecedentes probatorios que permitan sustentarlas, los cuales se encontrarían comprendidos en períodos cubiertos por dicha institución y, por otro, acerca de la efectividad de haberlas comprobado fehacientemente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.
Martabit Caspo Michel con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo de liquidaciones tributarias de 2004-2006 por no acreditar pérdidas de arrastre.