Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1021-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 30 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que acogió reclamo tributario, estimando que la pérdida por venta de activo destinada a pagar deuda de tercera sociedad no constituye gasto necesario para producir renta.
Hechos
Rosa Agustina realizó operación leaseback vendiendo activo fijo (Fundo El Calco) al Banco del Estado en 2011, generando pérdida tributaria de $2.830 millones para 2012. Los fondos fueron destinados a pagar préstamos de una tercera sociedad relacionada (Administradora de Turismo Rosa Agustina Conference Resort & Spa Ltda.). El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió el reclamo de Rosa Agustina y anuló la Resolución Exenta N°6994/2014 del SII. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la pérdida declarada reúne los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente si constituye 'gasto necesario para producir renta'. Define 'necesario' como desembolsos inevitables y obligatorios relacionados directamente con el giro del contribuyente. Constata que el tribunal del grado determinó la necesidad considerando flujos de dinero para reinvertir en tercera sociedad y pagar sus deudas, con objeto de alzar garantía hipotecaria sobre instalaciones de Rosa Agustina. Sin embargo, verifica que Rosa Agustina no había contraído obligación alguna con esa tercera sociedad ni con sus acreedores. Concluye que la operación tuvo por único objeto generar flujos no destinados al giro de Rosa Agustina sino a pagar deuda de persona jurídica distinta, por lo que no puede calificarse como obligatoria o imprescindible para generar su renta, infringiendo el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo del SII, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 1 de diciembre de 2017 y se reemplaza. Queda establecido que la pérdida tributaria no cumple requisitos legales para ser deducida como gasto necesario.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol Nº 1021-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en el que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), en lo principal de fojas 531, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 527, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 471, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió el reclamo deducido por Administradora de Turismo Rosa Agustina Ltda. (En adelante "Rosa Agustina"), y dejó sin efecto la partida N°2 de la Resolución Exenta N°6994/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, emitida por la V Dirección Regional del S.I.I., por la que se eliminó la pérdida tributaria declarada por la sociedad contribuyente para el año tributario 2012, por un monto de $1.607 millones, y se determinó una utilidad tributaria para dicho período por la suma de $ 1.268 millones.
A fojas 554, y con fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustantivo deducido por el Servicio de Impuestos Internos estima que los sentenciadores han infringido lo dispuesto en el artículo 31 , inciso 1 °, y numeral 3, inciso 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 97 del mismo cuerpo normativo y 21 del Código Tributario.
Señala el impugnante que la fiscalización de que fue objeto la sociedad contribuyente culminó con la denegación del monto solicitado por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, ante la falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria y de los requisitos para obtenerla, toda vez que debió acreditarse por ésta que las partidas que componen la pérdida tributaria, cumplían con todos y cada uno de los requisitos para que dichos desembolsos pudieran ser rebajados de la renta líquida imponible, en específico, que éstos eran necesarios para producir la renta, lo que en autos no ocurrió.
Refiere que en el fallo recurrido no se aprecia que la pérdida que declara la contribuyente por la venta del activo en cuestión -y, consecuencialmente, el desembolso incurrido por la misma, con ocasión del pago o abono de deudas que tenía una tercera sociedad. Administradora de Turismo Rosa Agustina Conference Resort & Spa Ltda. con una entidad bancaria-, pueda ser considerada como inevitable, obligatoria e imprescindible para que Administradora de Turismo Rosa Agustina Ltda. hubiese generado su renta, por cuanto no existía ninguna obligación contraída por parte de la reclamante con la sociedad antes aludida o con sus socios y, menos aún, con los bancos acreedores.
Expone que se conculca, por los sentenciadores del grado, el artículo 21 del Código Tributario, por cuanto liberan a la reclamante de la obligación de acreditar los presupuestos del artículo 31, inciso primero y N° 3, incisos primero y segundo, de la Ley de Impuesto a la Renta, además de dejar de aplicar el artículo 97 del mismo cuerpo de normas, atendido que, al haber percibido devoluciones de impuestos en forma improcedente en el año tributario fiscalizado -cuya fuente se encuentra en la rebaja excesiva del gasto que en la resolución impugnada se le imputa-, es procedente el reintegro del mencionado impuesto.
Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se revoque la de primera instancia y se declare que se rechaza la reclamación deducida por la contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola Ogf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de devolución de PPUA por pérdidas absorbidas en 2013. Los tribunales inferiores probaron fehacientemente los hechos; la Corte Suprema no puede revisar conclusiones de valoración de prueba en sede de casación sin vulneración de reglas de sana crítica.
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
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Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
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Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.