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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10259-20176 nov 2018

Compañia de Inversiones Transoceanica S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10259-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 nov 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada casación en la forma (m)
MinistrosAntonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en la forma por falta de vicio de extra petita. El tribunal se ajustó a los parámetros de discusión de las partes al analizar si la pérdida de arrastre cumple requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para la devolución de pago provisional.

Hechos

Compañía de Inversiones Transoceánica S.A. solicitó devolución de pago provisional de utilidades absorbidas por pérdida de arrastre originada en indemnización pagada según sentencia arbitral (1982-1983, derivada de cambio de política cambiaria). El Servicio de Impuestos Internos negó la devolución por pérdida en litigio. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó. El contribuyente recurre de casación en la forma alegando ultra petita, sosteniendo que el tribunal no debió someter la indemnización a requisitos de gasto tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el vicio de extra petita conforme reiterada jurisprudencia: existe cuando se emite pronunciamiento en materias no sometidas a decisión del tribunal. Aquí rechaza el reproche: la sentencia se ajustó rigurosamente a los parámetros de discusión planteados por las partes. El rechazo de la devolución impugnada por el SII se fundó en si la pérdida cumple requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, específicamente si constituye gasto necesario para producir renta y acreditación fehaciente. Examinar estos requisitos no excede los términos de la controversia, pues la misma naturaleza de una devolución por pago provisional de utilidades absorbidas exige demostrar pérdidas en ejercicios anteriores que cumplan tales exigencias. Someter la indemnización a estos estándares forma parte de los márgenes legítimos de decisión.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en la forma. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo íntegro del reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 10.259-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada en contra de la Resolución Ex. N° 4003 de fecha 8 de mayo de 2013, que negó lugar a la devolución solicitada, correspondiente al año tributario 2012, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente Compañía de Inversiones Transoceánica S.A. dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que rechazó íntegramente el reclamo.

A fojas 174 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso.

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente, se funda en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por lo que la misma no respetó el principio de congruencia. Explica que en su reclamo dio cuenta que solicitó en su declaración anual de impuestos correspondiente al año tributario 2012 una devolución por pago provisional de utilidades absorbidas de $77.102.976.- pesos en función de una pérdida del ejercicio y de arrastre de 1.638.102.976.- pesos. El Servicio de Impuestos Internos negó la devolución a través del acto reclamado fundado en que la pérdida de arrastre no se encuentra aceptada al estar en litigio.

Su parte sostiene que el origen de la pérdida de arrastre está en los años 1982 y 1983, producto de fuerza mayor, a raíz de la decisión del Estado de cambiar su política cambiaria al pasar de un dólar fijo a $39.- pesos a un tipo de cambio libre que aumentó significativamente sus pasivos. Aquel acto de autoridad es un hecho público y notorio que como tal no requiere de prueba.

Al no poder servir sus deudas los acreedores ejecutaron garantías de terceros, estos últimos se subrogaron en los derechos de los primeros lo que derivó en una transacción y, posteriormente, en un juicio arbitral donde un árbitro arbitrador fijó el monto de la deuda.

En función de lo expresado, el origen de la pérdida no es la sentencia arbitral sino el acto de autoridad o fuerza mayor que cambia la política cambiaria del país el año 1982, no siendo parte del auto de prueba someter a la sentencia en cuestión al examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, el tribunal luego de aceptar que las pérdidas estaban acreditadas, decide someterlas a los requisitos del gasto para determinar la procedencia de la devolución, cuestión que no le fue solicitada por lo que convierte la instancia de reclamación en una nueva revisión administrativa, motivo por el cual no pudo objetar lo aseverado ni producir prueba para desvirtuarlo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Fuerza mayorPrincipio de congruenciaActo de autoridadUltra petitaServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Gasto necesarioTipo de cambioPérdida de arrastreGasto no necesario para producir la renta

Cómo resuelve este tribunal

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