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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 10357-201511 jul 2016

Sociedad Agricola las Mercedes Limitada con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol10357-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia11 jul 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por decisiones contradictorias: el tribunal aceptó parcialmente deducciones tributarias pero rechazó totalmente el reclamo, generando vicio formal que perjudica a la contribuyente.

Hechos

Sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta N° 1.799 (2013) que rechazó devolución de $4.694.391 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas año 2012. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (septiembre 2014). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia (julio 2015). La contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal advirtió durante deliberación un vicio de forma: decisiones contradictorias en la sentencia confirmada. Los considerandos 8°, 10°, 9°, 11° y 14° del fallo acreditaron total o parcialmente siete partidas de deducciones (intereses de capital, revalorización de cuotas, excedentes de Colún, leasing, corrección monetaria, depreciación y revalorización capital propio). Sin embargo, la parte resolutiva rechazó totalmente el reclamo, contradiciendo lo resuelto en los considerandos. Este vicio —decisiones contradictorias conforme artículo 768 N° 7 CPC— genera perjuicio reparable solo con invalidación. Dado el vicio formal, no corresponde pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación.

Resolutivo

Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 1 de julio de 2015. Se reemplaza por nueva sentencia separada (sin nueva vista). Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, quedando así acreditadas las deducciones parcialmente aceptadas en los considerandos.

Texto de la sentencia

Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 10.357-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, por resolución de doce de septiembre de dos mil catorce rechazó el reclamo interpuesto por Sociedad Agrícola las Mercedes Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 1.799 de 19 de abril de 2013, que no hace lugar a la devolución solicitada por un monto de $4.694.391 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas del año tributario 2012.

Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sentencia de uno de julio de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 338.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 26 del Código Tributario, 53 de la Ley General de Cooperativas, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575 y 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya que la sentencia rechazó la totalidad del reclamo, a pesar de aceptar la deducción en la renta líquida del año tributario 2012 de las siguientes partidas: 1) intereses de capital percibidos de Colún, 2) revalorización del mayor valor por aumento nominal de cuotas de Colún, 3) excedentes percibidos de Colún, 4) leasing BCI, 5) corrección monetaria y depreciación acumulada de activos, 6) pérdida de arrastre y, 7) Deducción revalorización capital propio.

En lo relativo al artículo 26 del Código Tributario, expresa que la reclamante se acogió al contenido del Oficio N° 549 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos para estimar que los excedentes percibidos de la Cooperativa Colun son Ingreso no Renta, interpretación que se refuerza por el texto del artículo 53 de la de la Ley General de Cooperativas . Apunta que, de otra forma, se vulnera el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, como los artículos 2 de la Ley N° 18.575 y 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

En una segunda sección arguye el quebrantamiento de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 29 a 33, 39 N° 2, 57 y 86 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 17 N° 4 del D.L. N° 824 , toda vez que la Ley General de Cooperativas rige tanto a las Cooperativas como a los cooperados. Además, en virtud de los artículos 38 y 51 de esa ley, los excedentes que perciben los socios por operaciones con las Cooperativas son rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario. Por otra parte, los artículos 52 del mismo texto y 17 N° 4 del D.L. N° 824 no modifican la exención legal aludida porque el cooperado deba contabilizar los excedentes recibidos por operaciones habituales con la Cooperativa, pues conforme al artículo 33 N° 2 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la determinación de la Renta Líquida Imponible debe rebajarse la renta exenta, conclusión que se ratificada por lo previsto en los artículos 39 N° 2 , 57 y 86 del mismo texto legal.

En un último apartado, cuestiona la aplicación de los artículos 21 , 132 , inciso 14 ° , y 140 del Código Tributario, 31, 31 N° 3, inciso 2°, 32 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque el tribunal no expresa las razones por las que rechazaron las partidas 4) a 6), y no se pronuncia sobre la partida 7).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768LEY DE COOPERATIVAS\tART. 53 (DEL ART. UNICO)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

Decisiones contradictoriasLey de impuesto a la rentaCasación en la forma de oficioDeterminación de la renta líquida imponibleCódigo TributarioReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Pagos provisionales por utilidades absorbidas

Cómo resuelve este tribunal

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