Metaltrading S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direcc. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10516-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 24 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Rafael Gómez Balmaceda · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMetaltrading cuestionó la confirmación del rechazo a su reclamo sobre liquidaciones de IVA e impuesto único, alegando que la Corte de Apelaciones resolvió con argumentos no presentados por el SII. La Corte Suprema desestimó el recurso por causal de casación mal invocada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
A fojas 342: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.
1° Que el abogado don Gerardo Lisandro Neira Carrasco en representación de la parte reclamante sociedad METALTRADING S.A., dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°15148 a 15159 y 15274 de 2 de septiembre de 2013, mediante la cual se determinan diferencias por Impuesto al Valor Agregado en los períodos señalados y por Impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.
2° Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de fs. 322, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 321.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Arturo Prado P.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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