Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10635-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco contra la sentencia que acogió la prescripción de las liquidaciones tributarias, concluyendo que no se acreditó la malicia requerida para aplicar el plazo extraordinario de seis años.
Hechos
Eliseo Salazar Valenzuela fue liquidado por diferencias en Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional (períodos 1998-2003). El Tribunal Tributario confirmó las liquidaciones en diciembre de 2012. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo en marzo de 2014, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente. El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que debía aplicarse la prescripción extraordinaria de seis años por declaraciones maliciosamente falsas.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si se infringieron los artículos 21 y 200 del Código Tributario. Señala que el recurso intenta revertir los hechos probados por los jueces de instancia, lo cual excede los límites de la casación. Estima que la valoración de las pruebas realizada por la Corte de Apelaciones no incurrió en contravención del artículo 21, ya que descartó acreditadamente la malicia del contribuyente. Los hechos relevantes —omisión de ingresos en años consecutivos, altos montos, querella sobreseída— no demuestran mala fe suficiente. Conforme a jurisprudencia reiterada, corresponde al Fisco acreditar la malicia, lo cual no ocurrió. Por tanto, se aplicó correctamente el inciso primero del artículo 200 (prescripción ordinaria de tres años), no el extraordinario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de marzo de 2014 que acogió la prescripción de las liquidaciones tributarias, dejando sin efecto los giros.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 10.635-14, de esta Corte Suprema, referido a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Eliseo Salazar Valenzuela, se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, que rola a fojas 195 y siguientes, en virtud de la cual se confirmaron íntegramente las liquidaciones N° 117 a 155 de 17 de marzo de 2005, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias en el Impuesto de Primera Categoría del contribuyente en su calidad de empresario individual, de los años tributarios 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002; diferencias por Impuesto Global Complementario como persona natural, de los años tributarios 1999, 2001 y 2002; y omisión de la retención, declaración y pago de Impuesto Adicional, conforme con el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los años tributarios 1999, 2000, 2001 y 2002.
Apelado ese fallo por el reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil catorce, a fojas 203 y siguientes lo revocó, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, disponiendo que el Servicio de Impuestos Internos debía dejar sin efecto los giros, con costas.
En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 295.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario y artículo 19 del Código Civil.
Indica que la sentencia impugnada no aplicó, como era procedente, el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, haciendo por el contrario, una falsa aplicación del inciso primero de dicho precepto legal, ya que el plazo con el que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para liquidar un impuesto, revisar cualquier diferencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, se amplía de tres a seis años para aquellos que se encuentran sujetos a declaración, cuando el contribuyente no presente dicha declaración o la presentada fuere maliciosamente falsa, siendo esta última hipótesis el caso en que se encuentra el reclamante.
Continúa señalando que el sentenciador de primer grado en el considerando décimo noveno, una vez ponderados los antecedentes agregados en la causa, determinó que las partidas liquidadas involucran tres años tributarios consecutivos, por lo que existe una conducta reiterada del contribuyente, quien no declaró los ingresos obtenidos de la Indy Racing League y no efectuó la retención del Impuesto Adicional respecto de las remesas que envió al exterior por el pago de servicios de publicidad. En atención a ello dicho fallo concluyó que las declaraciones de impuestos presentadas por el reclamante lo fueron en forma maliciosamente falsa, con el único ánimo de pagar un impuesto menor al que legalmente le correspondía, por lo que, en la especie procedía aplicar la prescripción extraordinaria del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, esto es, la de seis años.
Expresa que, además, el contribuyente no rindió prueba alguna para desvirtuar las liquidaciones, infringiendo con ello lo dispuesto en el art 21 del Código Tributario, arguye que el error se produjo al estimar la sentencia impugnada, que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba obligado a acreditar que el contribuyente actuó a sabiendas o con conocimiento al efectuar declaraciones maliciosamente falsas, no obstante que al aludido organismo sólo le compete impugnar los documentos y es al reclamante a quien le corresponde desvirtuar dichos cargos; de modo que al no entenderlo de esta forma, el fallo dejó de aplicar el precepto referido invirtiendo la carga de la prueba.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro.
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de PPM y crédito Sence, por defectos formales del recurso y falta de impugnación adecuada de hechos.
Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.
Depetris Deflorian Ivo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidación por diferencias de renta. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro del plazo legal requerido, configurando omisión maliciosa que ampara el plazo de prescripción de 6 años.
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.