Milla Milla Miguel y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10781-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 17 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias (redactor) · Rafael Gómez Balmaceda · Julio Miranda Lillo · Carlos Pizarro Wilson · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por falta de preparación: demandantes no reclamaron oportunamente la omisión del llamado a conciliación en primera instancia.
Hechos
Juicio de nulidad de derecho público en contra del SII. Tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba el 16 de septiembre de 2014. El 17 de marzo de 2015, el SII solicita abandono del procedimiento por inactividad de las partes durante seis meses. El tribunal acoge el abandono porque las partes no practicaron la notificación del auto de prueba. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia. Demandantes interponen recurso de casación en la forma alegando que se omitió el llamado a conciliación.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso de casación en forma requiere preparación previa mediante reclamación oportuna en todos sus grados del defecto que se denuncia. Los demandantes debieron haber impugnado inmediatamente la resolución que recibía la causa a prueba sin conciliación previa, ya sea mediante reposición o incidente de nulidad procesal. Sin embargo, solo plantearon esta alegación siete meses después, en el contexto de la discusión sobre el abandono del procedimiento. Esta omisión en reclamo temprano impide que el recurso cumpla con el requisito esencial de preparación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma el abandono del procedimiento declarado en primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
Primero: Que en estos autos rol N° 10.781-2015 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo que dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando el fallo de primera instancia, declaró el abandono del procedimiento.
Segundo: Que el recurso de nulidad formal invoca la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 2 ° del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, vicio que se habría producido al omitir el tribunal de primera instancia el llamado a las partes a conciliación.
Tercero: Que conviene dejar consignado que a continuación de la resolución de 12 de septiembre de 2014, en que se tiene por evacuado el trámite de la dúplica, el tribunal recibe la causa a prueba mediante resolución de 16 de septiembre de ese año, fijando los hechos sobre los cuales deberá recaer. Se ordena, asimismo, su notificación personal o por cédula a las partes.
Luego, por presentación de fecha 17 de marzo de 2015, el Servicio de Impuestos Internos solicita se declare el abandono del procedimiento fundado en que desde la interlocutoria de prueba han transcurrido seis meses sin que los litigantes hubieren realizado gestión alguna.
Dicho incidente es acogido por los jueces de la instancia en razón de que las partes se encontraban obligadas a practicar la notificación del auto de prueba para dar curso progresivo a los autos, diligencia que no hicieron.
Cuarto: Que corresponde señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, requisito al que no se ha dado cumplimiento en la especie pues los actores no impugnaron de modo alguno la actuación del tribunal por la que recibía la causa a prueba, sea reponiendo en contra de ella, o derechamente deduciendo un incidente de nulidad procesal por haberse obviado un trámite previo que estimaban esencial para la debida sustanciación del juicio como es el llamado a conciliación. En efecto, recién con motivo de la discusión respecto del abandono del procedimiento, los demandantes han venido a esgrimir como causal de un recurso de casación en la forma una supuesta anomalía que afectaría la ritualidad del juicio y que habría tenido lugar siete meses antes de planteársela al tribunal.
Quinto: Que de lo expresado resulta claro que el recurso examinado no ha dado cumplimiento a la exigencia de su preparación, por lo que corresponde declararlo sin lugar.
Normas citadas
Descriptores
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