Rodrigo Leonardo Muñoz Ponce con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26267-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 14 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe (redactor) · Carlos Urquieta Salazar · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación formal por falta de preparación y la casación sustantiva, confirmando que el SII estaba facultado para girar impuestos inmediatamente tras sentencia de segunda instancia rechazando el reclamo, sin necesidad previa de cúmplase.
Hechos
Rodrigo Muñoz Ponce fue liquidado en impuestos por el SII en julio 2016. Reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió su reclamo en mayo 2017. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Arica revocó la sentencia de primera instancia el 8 de septiembre 2017, rechazando el reclamo. El 12 de septiembre 2017, antes de que el Tribunal dictara cúmplase, el SII emitió los giros impugnados. El contribuyente fue notificado el 27 de septiembre, con embargo incluido. Luego dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, rechazadas mediante sentencia de 22 de abril 2020.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación formal porque el contribuyente no alegó oportunamente la supuesta implicancia del Fiscal Judicial durante el recurso de apelación, incumpliendo así la preparación exigida por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, sin acompañar antecedentes objetivos. Respecto a la casación sustantiva, la Corte estima que la sentencia de la Corte de Apelaciones del 8 de septiembre tiene naturaleza meramente declarativa y negativa: no impone obligación de dar, hacer o no hacer, sino solo resuelve sobre la validez de las liquidaciones. Al rechazar el reclamo, las liquidaciones cobran absoluta validez sin necesidad de cúmplase previo, pues este último es solo informativo cuando la sentencia no impone deberes de cumplimiento forzado. Por tanto, el SII estaba facultado para girar los impuestos basándose en liquidaciones validadas por sentencia de alzada, obrando dentro del Derecho.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) deducidos por Rodrigo Muñoz Ponce contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 4 de septiembre 2018. La sentencia de segunda instancia rechazando el reclamo queda firme sin nulidad.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco.
En autos de esta Corte Suprema Rol Nº 26267-2018, se discute sobre nulidad de Derecho Público, promovida por el contribuyente Rodrigo Muñoz Ponce respecto de la dictación de los folios N° 1529495, 1530135, 1529845, 1529735, 1530167, 1529863 y 1529707 emitidos por la XV Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos de doce de septiembre de dos mil diecisiete.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica conoció en primera instancia de dicho procedimiento, y con fecha once de junio de dos mil dieciocho, acogió la pretensión del contribuyente.
Apelada que fuera por el Servicio de Impuestos Internos, por dictamen de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Arica revocó dicha sentencia, rechazándose la acción de nulidad intentada.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en la forma e igualmente recurso de casación en el fondo, ordenándose al efecto traer los autos en relación.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación formal postulado por la reclamante invoca como causal de nulidad la del artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que en la integración de la sala de la Corte de Apelaciones que conoce del recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, concurre y redacta el fallo el Fiscal Judicial (s) Héctor Barraza Aguilera, quien es cónyuge de la Abogada de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, vínculo que configura la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, al tener el juez referido un interés personal con el resultado del juicio.
Agrega que, así mismo, dicho vínculo marital configura la causal de implicancia del artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, al tratarse la Tesorería Regional de una parte interesada indirecta, al corresponderle a dicho servicio, la etapa posterior a la determinación de impuestos que realiza el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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