Sukni y Sukni LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1083-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que anuló liquidación de IVA y reconoció costos deducibles acreditados por facturas cuya efectividad material fue probada por el contribuyente.
Hechos
Sukni y Sukni Ltda. fue objeto de Liquidación N° 161 de marzo 2007 por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2005, basada en rechazo de facturas de compra previamente calificadas como documentos no dignos de fe en liquidaciones de IVA (Liquidaciones N°s 72-74 de febrero 2005). El Director Regional del SII rechazó el reclamo en abril 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó en noviembre 2014, anulando la liquidación tras acreditar la efectividad material de las operaciones. El Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que el Fisco rebate conclusiones sobre apreciación de prueba sin cuestionar aplicación de normas regulatorias de la prueba, lo que impide modificar aquellas conclusiones. Además, el artículo 21 inciso primero del Código Tributario no constituye norma reguladora de prueba en procedimiento general de reclamación, sino carga durante fiscalización. La Corte de Apelaciones dio por acreditada la efectividad de operaciones basándose en material probatorio del propio reclamante: copias de facturas, autorización previa del SII, guías de despacho coincidentes, cheques pagados certificados por banco. Estos constituyen indicios graves, precisos y concordantes suficientes para presumir materialidad de operaciones y acreditar costos deducibles, sin que exista infracción a artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo del Fisco. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 17 de noviembre de 2014 que anuló Liquidación N° 161.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de octubre de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 1083-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil once dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos se rechazó el reclamo interpuesto por la Sociedad Sukni y Sukni Ltda. contra de la Liquidación N° 161 de 29 de marzo de 2007, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2005 Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la parte que desechó el reclamo en contra de la Liquidación Nº 161 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y en su lugar se dispone que se deja sin efecto dicha liquidación.
En contra de esta última decisión el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 611.
Por resolución de fs. 625 de estos autos, se ordenó la vista conjunta de la presente causa con las Roles N°s 1066-15 y 1536-15.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario.
Explica el recurrente, en relación al mencionado artículo 30 que, en la especie, las facturas de compras impugnadas y que sirven de base a la Liquidación N° 161, de 29 de marzo de 2007, fueron calificadas como documentos no dignos de fe en las liquidaciones que le han servido de fundamento (aludiendo a las Liquidaciones N°s. 72 a 74 de 24 de febrero de 2005, practicadas contra la misma sociedad por diferencias de IVA), sin que los elementos acompañados a este proceso demuestren la efectividad de las operaciones de que dan cuenta dichas facturas, razón por la que no se da cumplimiento al requisito de que el costo directo se encuentre debidamente acreditado.
Continúa el recurrente expresando que, en lo referido a la existencia de una deducción de las cantidades consignadas en las facturas objetadas como eventuales gastos por parte del contribuyente, por las mismas razones ya señaladas, no se satisface el extremo previsto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que exige que los gastos se encuentren debidamente acreditados.
Adicionalmente, continúa, se ha incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario, toda vez que los antecedentes producidos por el contribuyente no son idóneos para acreditar la existencia de operaciones que justifiquen la procedencia del costo utilizado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de apelaciones que había acogido reclamo de contribuyente, por indebida aplicación de normas sobre acreditación de gastos con facturas falsas en cálculo de renta de primera categoría.
Empresa Nacional del Carbon S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre rechazo de costos por facturas falsas, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de proceso inválido.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Valvulas Industriales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de alzada que había permitido deducción de gastos de 2008 pagados en 2009, por incumplimiento del requisito temporal del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.