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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1083-20155 oct 2015

Sukni y Sukni LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol1083-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que anuló liquidación de IVA y reconoció costos deducibles acreditados por facturas cuya efectividad material fue probada por el contribuyente.

Hechos

Sukni y Sukni Ltda. fue objeto de Liquidación N° 161 de marzo 2007 por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2005, basada en rechazo de facturas de compra previamente calificadas como documentos no dignos de fe en liquidaciones de IVA (Liquidaciones N°s 72-74 de febrero 2005). El Director Regional del SII rechazó el reclamo en abril 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó en noviembre 2014, anulando la liquidación tras acreditar la efectividad material de las operaciones. El Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que el Fisco rebate conclusiones sobre apreciación de prueba sin cuestionar aplicación de normas regulatorias de la prueba, lo que impide modificar aquellas conclusiones. Además, el artículo 21 inciso primero del Código Tributario no constituye norma reguladora de prueba en procedimiento general de reclamación, sino carga durante fiscalización. La Corte de Apelaciones dio por acreditada la efectividad de operaciones basándose en material probatorio del propio reclamante: copias de facturas, autorización previa del SII, guías de despacho coincidentes, cheques pagados certificados por banco. Estos constituyen indicios graves, precisos y concordantes suficientes para presumir materialidad de operaciones y acreditar costos deducibles, sin que exista infracción a artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo del Fisco. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 17 de noviembre de 2014 que anuló Liquidación N° 161.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de octubre de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 1083-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil once dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos se rechazó el reclamo interpuesto por la Sociedad Sukni y Sukni Ltda. contra de la Liquidación N° 161 de 29 de marzo de 2007, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2005 Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la parte que desechó el reclamo en contra de la Liquidación Nº 161 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y en su lugar se dispone que se deja sin efecto dicha liquidación.

En contra de esta última decisión el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 611.

Por resolución de fs. 625 de estos autos, se ordenó la vista conjunta de la presente causa con las Roles N°s 1066-15 y 1536-15.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario.

Explica el recurrente, en relación al mencionado artículo 30 que, en la especie, las facturas de compras impugnadas y que sirven de base a la Liquidación N° 161, de 29 de marzo de 2007, fueron calificadas como documentos no dignos de fe en las liquidaciones que le han servido de fundamento (aludiendo a las Liquidaciones N°s. 72 a 74 de 24 de febrero de 2005, practicadas contra la misma sociedad por diferencias de IVA), sin que los elementos acompañados a este proceso demuestren la efectividad de las operaciones de que dan cuenta dichas facturas, razón por la que no se da cumplimiento al requisito de que el costo directo se encuentre debidamente acreditado.

Continúa el recurrente expresando que, en lo referido a la existencia de una deducción de las cantidades consignadas en las facturas objetadas como eventuales gastos por parte del contribuyente, por las mismas razones ya señaladas, no se satisface el extremo previsto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que exige que los gastos se encuentren debidamente acreditados.

Adicionalmente, continúa, se ha incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 , inciso primero , del Código Tributario, toda vez que los antecedentes producidos por el contribuyente no son idóneos para acreditar la existencia de operaciones que justifiquen la procedencia del costo utilizado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaNormas reguladoras de la pruebaAlteración del onus probandiConsejo de Defensa del Estado (CDE)Crédito fiscalReclamación tributariaCostosCheque pagoLiquidaciones tributariasFacturas falsasRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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