Valvulas Industriales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14771-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de alzada que había permitido deducción de gastos de 2008 pagados en 2009, por incumplimiento del requisito temporal del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Válvulas Industriales S.A. reclamó contra resolución del SII que rechazó devolución de parte de su Impuesto a la Renta de 2010. Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 7 de noviembre de 2012. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia el 30 de abril de 2014, ordenando la rebaja de gastos de la cuenta 320606 (Otros servicios contratados). El Fisco, a través del Procurador Fiscal, interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el requisito temporal para la deducción de gastos conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que exige que los gastos correspondan al período tributario en que se reclama su rebaja. Los gastos controvertidos corresponden a servicios prestados en 2008, con facturas emitidas en 2009 y deducidas en la declaración de 2010. El tribunal estima que la normativa tributaria requiere: a) desembolsos pagados o adeudados; b) justificación fehaciente; c) correspondencia con el período tributario; d) vinculación al giro; e) no ser gastos no deducibles; f) no estar rebajados como costos directos. Concluye que los gastos fuera del período tributario deben ser al menos provisionados contablemente en el período de origen, aspecto no demostrado. Rechaza aplicar criterios del DL 825 (IVA) a la determinación de renta según IR. El tribunal considera que el contribuyente debió obtener los resguardos y registros contables en el período correspondiente.
Resolutivo
Se acoge la casación del Fisco, se anula la sentencia de alzada del 30 de abril de 2014, y se confirma implícitamente la de primera instancia que rechazaba la deducción de los gastos controvertidos. Los gastos permanecen agregados a la renta líquida imponible de 2010.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
En estos autos ingreso Nº 14.771-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución Centralizada EX 17000 N° 87/2011 de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente una parte de la devolución solicitada por Válvulas Industriales S.A. en su declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010, se dictó sentencia de primera instancia el siete de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 108 y siguientes, que rechazó el reclamo deducido, confirmando los agregados a la renta líquida imponible del año tributario 2010 por las partidas impugnadas, sin costas, por estimar que la contribuyente tuvo motivo plausible para litigar.
Apelada esa sentencia por la sociedad ya señalada, el tribunal de alzada de Santiago, por sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, que rola a fojas 144 y siguientes, la revocó, acogiendo parcialmente la reclamación, ordenando la rebaja de la base imponible de la cuenta N° 320606, correspondiente a "Otros servicios contratados".
En contra de esa última decisión don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 163.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, al acoger parcialmente el reclamo deducido se ha infringido el artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 31 Ley de Impuesto a la Renta, ya que se ha tenido por demostrada la efectividad material de la operación, en circunstancias que la misma sentencia reconoce que el contribuyente no probó las operaciones, encontrándose gravado con la carga de acreditar la procedencia de la rebaja que declaró. Indica que los antecedentes contables del reclamante dan cuenta que los gastos corresponden a un período diferente del cual se pretende rebajar la base imponible, por lo que al sostener la procedencia de su rebaja, se infringen las normas sobre determinación de la renta líquida imponible que regula la Ley de Impuesto a la Renta en los artículos 29 y siguientes, contraviniendo en forma directa lo establecido en el artículo 30 sobre los costos y en el artículo 31 referente a los gastos necesarios para producir renta.
Asimismo, señala que lo resuelto también infringe el artículo 19 del Código Civil, en relación con las disposiciones citada porque ellas no fueron aplicadas correctamente, dándoles un alcance distinto al que imponía la norma de hermenéutica citada.
Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja el recurso para que, en la correspondiente sentencia de reemplazo que se dicte, se confirme la de primera instancia.
SEGUNDO: Que según consta de autos, en lo pertinente al recurso, el tribunal de primera instancia resolvió el rechazo del reclamo en la parte ahora impugnada teniendo para ello en consideración que la cuenta N° 320606 fue objetada por tratarse de cargos a gastos de facturas correspondientes al año 2008, de manera que se trata de desembolsos extemporáneos y no acreditados que deben ser agregados a la renta líquida imponible del año tributario 2010.
Normas citadas
Descriptores
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