Galderma Chile Laboratorios LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11197-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma (inadmisible) y fondo (falta de fundamento) de Galderma contra sentencia de Apelaciones que revocó acogimiento de reclamo por devolución de saldo a favor de $4.346.573 del año tributario 2013, dejando firme la resolución que deniega la devolución.
Hechos
Galderma Chile presentó reclamo tributario contra Resolución N° 313000000177 de 2013 que denegaba devolución de saldo a favor de impuesto a la renta por $4.346.573, argumentando haber pagado provisionales mensuales en exceso durante 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo, estimando que la reclamante no probó suficientemente la renta líquida imponible ni aclaró inconsistencias detectadas por el SII. Galderma dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación en forma por ultrapetita al estimar que las circunstancias consideradas en la sentencia para decidir no configuran ese vicio, sino análisis dentro de la controversia. Respecto a fondo, declara el recurso inadmisible por falta de fundamento: el libelo se limita a reproducir hechos no establecidos en autos y considerandos del fallo sin denunciar infracciones a normas de prueba que permitieran revisión. La Corte nota que Galderma no aportó contabilidad fidedigna ni documentación sustentatoria de operaciones, lo que imposibilitaba determinar fehacientemente si los provisionales fueron excesivos, como exigía la Corte de Apelaciones.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de mayo de 2015 que deniega la devolución del saldo a favor.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
A fojas 236: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.
1° Que el abogado don David Sebastián Lagos Fernández en representación de la parte reclamante GALDERMA CHILE LABORATORIOS LIMITADA, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que había acogido el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 313000000177 de 19 de noviembre de 2013, y en consecuencia declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2013, por un monto ascendente a $4.346.573.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos ni las alegaciones efectuadas por la reclamante, apartándose de los términos de la controversia planteada en estos antecedentes.
3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 6 , 7 , 63 y 65 N° 4 de la Constitución Política de la República; artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario; y artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que el impuesto de primera categoría se determina en base a las utilidades de las empresas obtenidas durante un año y se declara en el mes de abril del año siguiente, por lo que los contribuyentes van abonando por adelantado, mes a mes, los pagos provisionales mensuales según dispone el artículo 84 y siguientes del D.L. N° 824, indica que acreditó que realizó el pagos provisionales durante el año comercial 2012, los que excedieron el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2013, de manera que al negar dicha devolución se ha vulnerado el principio de legalidad en materia tributaria, denegando una devolución oportuna de un saldo a favor realizando una retención indebida de los pagos provisionales mensuales.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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