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HA LUGARCorte Suprema · Rol 1122-200922 mar 2011

Mauricio A. Benavente Amigo con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol1122-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia22 mar 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de Apelaciones que vinculaba liquidaciones de IGC a IVA anuladas. Sostiene que ley N°18.320 no se extiende a impuesto a la renta y que fundamentos de objeción son distintos para cada tributo.

Hechos

Mauricio Benavente Amigo, socio 90% de Forestal Digua Ltda, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 1996-1997). Sociedad matriz fue liquidada por IVA. El Tribunal Tributario anuló liquidaciones de IVA de la Sociedad por vicio de plazo (ley N°18.320). La Corte de Apelaciones acogió reclamo del contribuyente y anuló también las liquidaciones de IGC, considerando vinculación indisoluble entre ambas. Fisco dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza la existencia de vínculo indisoluble entre liquidaciones de IVA (ley N°18.320) e IGC/Primera Categoría. Destaca que ley N°18.320 se limita a IVA y sus efectos en renta se restringen a períodos específicos (art. 3° transitorio), que no incluyen 1996-1997. Los fundamentos de objeción son distintos: IVA se basó en plazos excedidos de fiscalización; IGC/Primera Categoría se basó en falta de efectividad de operaciones y no correspondencia al giro (arts. 54 N°4 y art. 2 LIR). El hecho generador subsiste aunque se anule liquidación de IVA por vicio procesal. Aplicar ley N°18.320 al impuesto a la renta implica extrapolación no permitida por texto ni intención legislativa. La anulación de IGC carece de fundamento legal independiente.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 29 de diciembre de 2008. Se reemplaza por nueva sentencia (no reproducida en texto). Quedan vigentes las liquidaciones N°282 y 283 de IGC, sujetas a pronunciamiento de fondo sobre la efectividad de operaciones según arts. 54 N°4 y 2 LIR.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.

En estos autos rol N° 1122-2009 sobre Reclamo Tributario, caratulado

?Mauricio Benavente Amigo con Servicio de Impuestos Internos?, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo del contribuyente.

PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo único de la ley N°18.320 en relación al artículo 19 del Código Civil.

Señala el recurrente que la sentencia dejó sin efecto las liquidaciones números 282 y 283 por concepto de Impuesto Global Complementario, argumentando que éstas tienen su sustento en las liquidaciones que fueron anuladas a Sociedad Forestal Digua Ltda de la que el reclamante Mauricio Benavente Amigo, es socio en un noventa por ciento, por infracción a la ley N° 18.320 . Por tener éstas una vinculación indisoluble con aquellas, deben seguir su mismo destino; lo que constituye un error de derecho que qued a de manifiesto al no explicar la sentencia las razones de hecho y de derecho que llevan a concluir la existencia de ese vínculo indisoluble.

Expone que se ha otorgado a la ley N° 18.320 un efecto que va más allá de su ámbito que le es propio, extendiendo su aplicación a un tributo que no le corresponde en modo alguno, pues dicha ley se refiere exclusivamente al Impuesto al Valor Agregado, extender el ámbito de la norma a un tributo distinto no sólo va contra su texto expreso sino, también, contra la intención del legislador que reguló los efectos en los tributos a la renta en el artículo tercero transitorio de la ley, limitándose exclusivamente a los años tributarios que allí menciona, lo que demuestra sin duda alguna que cualquier eventual efecto de sus normas en el Impuesto a la Renta no debe ser considerado.

Segundo: Que como segundo capítulo, denuncia la infracción de los artículos 2y 54 N° de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al artículo 19 del Código Civil.

Expresa que al haber extendido de un modo impropio los efectos de la ley N° 18.320 al Impuesto a la renta se ha infringido el artículo 54 N° de la Ley de Impuesto a la Renta al permitir que el contribuyente no incorpore a la base imponible del Impuesto Global Complementario aquellas cantidades que conforme al artículo 2del mismo cuerpo legal, norma también infringida, considera retiros, puesto que no acreditó de conformidad al artículo 2del Código Tributario la efectividad de las operaciones que daban cuenta por adquisiciones que no corresponden al giro del reclamante y que no son necesarios para producir la renta, objeciones amparadas en el artículos 54 N° y 2del DL N° 824 sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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