Mauricio A. Benavente Amigo con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1122-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 22 mar 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de Apelaciones que vinculaba liquidaciones de IGC a IVA anuladas. Sostiene que ley N°18.320 no se extiende a impuesto a la renta y que fundamentos de objeción son distintos para cada tributo.
Hechos
Mauricio Benavente Amigo, socio 90% de Forestal Digua Ltda, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 1996-1997). Sociedad matriz fue liquidada por IVA. El Tribunal Tributario anuló liquidaciones de IVA de la Sociedad por vicio de plazo (ley N°18.320). La Corte de Apelaciones acogió reclamo del contribuyente y anuló también las liquidaciones de IGC, considerando vinculación indisoluble entre ambas. Fisco dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza la existencia de vínculo indisoluble entre liquidaciones de IVA (ley N°18.320) e IGC/Primera Categoría. Destaca que ley N°18.320 se limita a IVA y sus efectos en renta se restringen a períodos específicos (art. 3° transitorio), que no incluyen 1996-1997. Los fundamentos de objeción son distintos: IVA se basó en plazos excedidos de fiscalización; IGC/Primera Categoría se basó en falta de efectividad de operaciones y no correspondencia al giro (arts. 54 N°4 y art. 2 LIR). El hecho generador subsiste aunque se anule liquidación de IVA por vicio procesal. Aplicar ley N°18.320 al impuesto a la renta implica extrapolación no permitida por texto ni intención legislativa. La anulación de IGC carece de fundamento legal independiente.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 29 de diciembre de 2008. Se reemplaza por nueva sentencia (no reproducida en texto). Quedan vigentes las liquidaciones N°282 y 283 de IGC, sujetas a pronunciamiento de fondo sobre la efectividad de operaciones según arts. 54 N°4 y 2 LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.
En estos autos rol N° 1122-2009 sobre Reclamo Tributario, caratulado
?Mauricio Benavente Amigo con Servicio de Impuestos Internos?, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo del contribuyente.
PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo único de la ley N°18.320 en relación al artículo 19 del Código Civil.
Señala el recurrente que la sentencia dejó sin efecto las liquidaciones números 282 y 283 por concepto de Impuesto Global Complementario, argumentando que éstas tienen su sustento en las liquidaciones que fueron anuladas a Sociedad Forestal Digua Ltda de la que el reclamante Mauricio Benavente Amigo, es socio en un noventa por ciento, por infracción a la ley N° 18.320 . Por tener éstas una vinculación indisoluble con aquellas, deben seguir su mismo destino; lo que constituye un error de derecho que qued a de manifiesto al no explicar la sentencia las razones de hecho y de derecho que llevan a concluir la existencia de ese vínculo indisoluble.
Expone que se ha otorgado a la ley N° 18.320 un efecto que va más allá de su ámbito que le es propio, extendiendo su aplicación a un tributo que no le corresponde en modo alguno, pues dicha ley se refiere exclusivamente al Impuesto al Valor Agregado, extender el ámbito de la norma a un tributo distinto no sólo va contra su texto expreso sino, también, contra la intención del legislador que reguló los efectos en los tributos a la renta en el artículo tercero transitorio de la ley, limitándose exclusivamente a los años tributarios que allí menciona, lo que demuestra sin duda alguna que cualquier eventual efecto de sus normas en el Impuesto a la Renta no debe ser considerado.
Segundo: Que como segundo capítulo, denuncia la infracción de los artículos 2y 54 N° de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al artículo 19 del Código Civil.
Expresa que al haber extendido de un modo impropio los efectos de la ley N° 18.320 al Impuesto a la renta se ha infringido el artículo 54 N° de la Ley de Impuesto a la Renta al permitir que el contribuyente no incorpore a la base imponible del Impuesto Global Complementario aquellas cantidades que conforme al artículo 2del mismo cuerpo legal, norma también infringida, considera retiros, puesto que no acreditó de conformidad al artículo 2del Código Tributario la efectividad de las operaciones que daban cuenta por adquisiciones que no corresponden al giro del reclamante y que no son necesarios para producir la renta, objeciones amparadas en el artículos 54 N° y 2del DL N° 824 sobre Impuesto a la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Forestal Digua LTDA con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de apelaciones que había dejado sin efecto liquidaciones de Impuesto a la Renta, por error al extender efectos de ley N° 18.320 (sobre plazos de fiscalización en IVA) a tributo no contemplado en ella.
Servicio de Impuestos Internos con Maderera Corral Limitada
Corte Suprema rechaza casación en forma (por inadmisible) y fondo interpuesta por Maderera Corral Limitada contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas irregulares sin cumplimiento de requisitos legales.
C/julio Garcia Nuñez.qte.: Servicio de Impuestos Internos(juan Toro Rivera)
Rechaza casación en el fondo interpuesta por García Núñez; confirma condena por delitos tributarios (art. 97 N° 4 del Código Tributario) al acreditarse dolo mediante presunciones judiciales sobre uso de facturas falsas para evadir impuestos.
Carlos N. Gasaly Hanuch con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante tramitación ante tribunal inválido, toda vez que éstos requieren causa imputable al contribuyente.
C/ Aquiles P. Figueroa AMAYA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema revoca parcialmente sentencia condenatoria: absuelve del art. 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario y condena por inciso 2°, reduciendo pena a 5 años con libertad vigilada y multa de $10.000.000.
Servicio de Tesoreria con Raul Eduardo Herrera Conejeros
Corte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma prescripción de la acción de cobro de impuestos por más de tres años desde el vencimiento original (30 abril 1996), que operó antes de los giros de abril 2005.