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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2572-200931 mar 2011

Servicio de Tesoreria con Raul Eduardo Herrera Conejeros

TribunalCorte Suprema
Rol2572-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia31 mar 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma prescripción de la acción de cobro de impuestos por más de tres años desde el vencimiento original (30 abril 1996), que operó antes de los giros de abril 2005.

Hechos

Servicio de Tesorería cobró tributariamente a Herrera Conejeros por impuestos con vencimiento 30 abril 1996. El SII giró el 13 abril 1998; tras reclamación del contribuyente, se descargaron y re-giraron el 4 abril 2005 (notificados 8 abril 2005). Requerimiento de pago fue 16 agosto 2006. Tribunal Tributario y Corte de Apelaciones de Concepción acogieron excepción de prescripción. Fisco casó en el fondo ante Corte Suprema, argumentando que el plazo de prescripción debe contar desde la notificación del giro (8 abril 2005) y no desde el vencimiento original.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima la distinción fiscal entre prescripción de la acción fiscalizadora y la acción de cobro, indicando que el artículo 177 del Código Tributario no distingue, por lo que el intérprete tampoco debe hacerlo. Determina que conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, el plazo de prescripción de tres años se computa desde la fecha en que debió efectuarse el pago (30 abril 1996), no desde la notificación administrativa del giro. Al 4 abril 2005 (fecha del nuevo giro), había transcurrido en exceso el plazo de tres años, operando la prescripción de la acción del Fisco. Rechaza además la alegación sobre exigibilidad de la obligación por pronunciamientos jurisdiccionales, señalando que no fue hecho establecido por los jueces del fondo ni acreditado por el recurrente.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Confirma que la excepción de prescripción fue correctamente acogida por los jueces del fondo, quedando firme la desestimación de la acción de cobro por prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil once.

En estos autos rol N° 2572-2009, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el Fisco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de las obligaciones contenidas en los folios que indica, opuesta por el ejecutado don Raúl Eduardo Herrera Conejeros.

Primero: Que el recurso de nulidad deducido denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 177 y 168 del mismo cuerpo legal y del artículo 2514 del Código Civil.

Explica que la sentencia recurrida confunde los plazos que la ley dispone para la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con los establecidos para la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento del impuesto adeudado y no desde que la obligación se hizo exigible. Afirma que una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, éste fue notificado al contribuyente, oportunidad en que pudo alegar la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones y al no hacerlo precluyó su derecho respecto de la acción de fiscalización. Por otra parte, expresa que tal notificación tuvo la virtud de interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviese corriendo, iniciándose uno nuevo de tres años. Sostiene que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías sólo puede ejercerse desde el momento en que la obligación tributaria se hace exigible, evento que acontece con el ?acertamiento? efectuado por el propio contribuyente, el servicio fiscalizador o por un Juez.

Expone que en el caso sub lite el vencimiento original de los impuestos adeudados fue el 30 de abril de 1996 y que el Servicio de Impuestos Internos procedió a girar los impuestos exigidos en autos el 13 de abril de 1998. Dichos giros fueron objeto de una reclamación por parte del contribuyente y en definitiva la Corte de Apelaciones, por causa de nulidad de derecho público, ordenó que volvieran los autos al Tribunal Tributario el que ordenó el ?descargo? de los giros primitivamente emitidos, lo que se practicó el 7 de marzo de 2005.

El servicio procedió a emitir nuevos giros con fecha 4 de abril de 2005, los que fueron notificados al contribuyente el 8 del mismo mes y año, siendo también objeto de reclamo por parte del contribuyente que conoció la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa rol N° 811-

2005, la que confirmó en fecha 30 de julio de 2008 la sentencia del tribunal tributario.

Señala el recurrente que la notificación administrativa al contribuyente practicada el 8 de abril de 2005, acorde con lo dispuesto en el artículo 201 N° 2 del Código Tributario, interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro -y no de la acción fiscalizadora- a partir de la cual empezó a correr un nuevo término de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial, circunstancia que ocurrió el 16 de agosto de 2006 en los autos administrativos rol 500-2006, de la Tesorería Regional de Concepción . De este modo, colige que entre la fecha de notificación de los giros y el requerimiento de pago no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónExigibilidad de la obligaciónCobro de obligaciones tributariasCódigo TributarioProceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias

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