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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1880-201017 mar 2011

C/julio Garcia Nuñez.qte.: Servicio de Impuestos Internos(juan Toro Rivera)

TribunalCorte Suprema
Rol1880-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 mar 2011
RecursoCasación
SalaSala de verano
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJuan Araya Elizalde (redactor) · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por García Núñez; confirma condena por delitos tributarios (art. 97 N° 4 del Código Tributario) al acreditarse dolo mediante presunciones judiciales sobre uso de facturas falsas para evadir impuestos.

Hechos

Julio García Núñez, contribuyente del ramo construcción, fue condenado por el 4° Juzgado del Crimen (octubre 2008) a presidio menor, multa del 100% de impuestos evadidos y costas, como autor de delitos tributarios. Utilizó entre 1997 y 1999 facturas materialmente falsas, sin timbres o fuera de rango, originando perjuicio fiscal de $256.890.445 en IVA e Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena (enero 2010). García Núñez dedujo casación en el fondo alegando falta de dolo específico.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si la sentencia incurre en error de derecho. Analiza que el tipo penal exige dolo directo manifestado en el término 'maliciosamente'. Reconoce que los hechos fijados por los tribunales inferiores —uso de múltiples facturas falsas sin timbre o inexistentes, contabilización irregular— permiten establecer presunciones judiciales del dolo. Estima que el recurrente actuó con conocimiento efectivo de la ilicitud, con el propósito preconcebido de eludir impuestos incrementando artificiosamente el crédito fiscal. Concluye que los supuestos fácticos satisfacen tanto los elementos externos como el subjetivo requerido por el tipo penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 enero 2010, que mantiene la condena a tres años y un día de presidio menor, multa del 100% de impuestos evadidos, accesorias legales y costas.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil once.

En esta causa N° 169.471, rol del Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho se condenó al acusado Julio Bernardo García Núñez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del cien por ciento de los impuestos evadidos, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos previstos en el artículo 97 número 4 , incisos primero y segundo del Código Tributario.

Impugnada esta decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de quince de enero de dos mil diez, la confirmó.

Contra este último pronunciamiento, la defensa del mencionado García Núñez, dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 421, se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que la nulidad impetrada se sustenta en el número 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal.

Explica que las figuras por las cua les fue sancionado el imputado García Núñez, requieren un dolo directo o especial y, es por ello, que la ley emplea las expresiones ?maliciosamente? y la realización de ?maniobras fraudulentas?.

Señala que la figura del artículo 97 N° 4, que castiga al contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realice maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deba pagar, al emplear el adverbio ?maliciosamente?

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Facturas ideológicamente falsasDelito tributarioAcción penal públicaImpuesto al valor agregado (IVA)Débito fiscalDeclaración maliciosamente incompleta o falsaIncremento indebido del crédito fiscalDevolución de impuesto a la renta

Cómo resuelve este tribunal

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C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos

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