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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 95120-201617 may 2017

C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra

TribunalCorte Suprema
Rol95120-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.

Hechos

El Juzgado del Crimen absolvió a nueve acusados por omitir ingresos en declaraciones de renta de años 2000-2004. El SII fue querellante y la Corte de Apelaciones confirmó la absolución. El SII dedujo casación en fondo ante Corte Suprema, solicitando condena por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1 del Código Tributario, alegando que la omisión de ingresos constituía maniobra engañosa con perjuicio fiscal de $12.451.703.774.

Considerandos clave

La Corte constata que la sentencia correctamente exigió, conforme al tipo penal, la acreditación de una maniobra engañosa específica (adulteración de documentos, uso reiterado de comprobantes, etc.) para configurar el delito, más allá de la simple incompletitud de declaración. La sentencia encontró que los hechos probados fueron únicamente la diferencia entre ingresos declarados y gastos realizados, sin prueba de maniobra engañosa alguna, máxime cuando las transacciones fueron públicas. El recurso pretende cuestionar la calificación jurídica de hechos ya declarados, pero no impugnó la prueba por infracción a leyes reguladoras de ella (causal 7ª), única vía para reabrir la cuestión de hechos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en fondo. Queda firme la sentencia de absolución de los acusados por no haberse acreditado la maniobra engañosa requerida por el tipo penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 246-2008, del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 2.144, se absolvió a Javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte López, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguín, Macos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernández Palma, Charles William Robert Clapp Cuadra, Carlos Esteban Rubilar Muñoz y José Pascual Muñoz Leyton, del cargo de ser autores del delito reiterado de infracción al artículo 97 Nº 4 , inciso primero , del Código Tributario, supuestamente perpetrado en los años comerciales 1999 a 2003, tributarios 2000 a 2004.

Esa sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante de autos, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 2.505, la confirmó.

Contra ese fallo la misma querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 2.540.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo se funda únicamente en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose como infringido el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.

Según sostiene, la sentencia entiende correctamente, en su razonamiento Octavo, que para sancionar la conducta incriminada debe existir una maniobra engañosa que conlleve la declaración de impuestos maliciosamente falsa o incompleta y la existencia o empleo de algún procedimiento destinado a burlar el pago del impuesto, es decir, es necesario incurrir en alguna maniobra engañosa que permita reducir la carga impositiva a través de la declaración de impuestos. Sin embargo, yerra el fallo al estimar que esa maniobra no se encuentra suficientemente acreditada en autos.

En la especie, la omisión de los ingresos percibidos en las declaraciones de renta de los acusados de los años tributarios 2000 a 2004 es la conducta o maniobra engañosa que exige el 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, lo que se enmarca en la figura genérica de empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto .

En el parecer del impugnante concurren todos los requisitos exigidos por la norma, esto es, empleo de un procedimiento doloso que no se encuentre expresamente tipificado en el artículo 97 N° 4 del código ya citado ni en otro precepto y que sea apto para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas que generan el pago de impuestos. Las maniobras ilícitas posibilitaron un pago menor del Impuesto Global Complementario por parte de los acusados que provocó un perjuicio fiscal de $12.451.703.774, a consecuencia de la omisión dolosa en sus declaraciones de sus verdaderos ingresos que resultaron ser mayores a los declarados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaDoloRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosImpuesto global complementarioDelito tributarioPrácticas engañosasPrueba del doloHechos no son constitutivos de delitoExigencia de dolo directoDeclaración maliciosamente incompleta o falsaAcción penal pública previa instancia particular

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