C/ Juan Andres Walker Bolados. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28430-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 31 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de forma y fondo del condenado y del SII. Confirma condena por fraude tributario reiterado (art. 97 N°4 inciso 1° CT) sin bifurcación a inciso 2°, aplicando non bis in ídem y especialidad.
Hechos
Juzgado del Crimen San Miguel (2013) condenó a Walker Bolados a 3 años 1 día presidio menor grado máximo, multa 100% defraudado e inhabilitaciones, por delito reiterado art. 97 N°4 inc. 1° CT (2001-2003): incluyó facturas falsas en contabilidad para aumentar crédito fiscal e IVA, deduciendo como costo/gasto en declaración anual de renta. Corte Apelaciones San Miguel (2014) rechazó nulidad formal y confirmó condena, agregando beneficio libertad vigilada. Defensa recurrió casación forma y fondo; SII recurrió casación fondo solicitando también condena por inciso 2° art. 97 N°4 CT con pena de 15 años 1 día.
Considerandos clave
Sobre casación formal: rechaza defensa hallando cumplidos requisitos art. 500 CdPP: sentencia expone pormenorizadamente fundamentos de la condena en considerandos Segundo, Tercero y Quinto (primer grado, acogidos por alzada), acreditando presupuestos fácticos del inciso 1° art. 97 N°4 CT; el desacuerdo con ponderación probatoria no constituye vicio formal. Considera también que sentencia de alzada expresó en considerando Décimo razones justificativas para desestimar atenuantes alegadas (colaboración sustancial, media prescripción) y acoger irreprochable conducta anterior. Sobre casación fondo del condenado: hechos parcialmente reconocidos en su confesión no permiten aceptar colaboración sustancial en términos legales, por lo que alzada acertadamente rechazó esta minorante. Sobre casación fondo del SII: jueces aplicaron correctamente principios de non bis in ídem y especialidad, estimando que inciso 2° art. 97 N°4 CT (registrar facturas falsas) constituye medio necesario para cometer inciso 1° (deducir indebidamente), impidiendo doble sanción de un mismo hecho específico. Sobre causal séptima SII: denuncia de infracción art. 488 CdPP resulta imprecisa, sin circunscribirse a ordinales 1 y 2 de tal artículo, configurando defecto de forma no de fondo.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en forma de defensa (art. 541 N°9 CdPP) y recursos de casación en fondo de defensa (art. 546 N°1 CdPP) y del SII (art. 546 N°4 y 7 CdPP). Sentencia de Corte Apelaciones de 14 octubre 2014 no es nula y queda firme: condena por delito reiterado art. 97 N°4 inc. 1° CT con 3 años 1 día presidio menor grado máximo, multa 100% defraudado, inhabilitaciones perpetuas y costas, con beneficio libertad vigilada.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 56.607-2005, proveniente del ex Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel , por sentencia de trece de agosto de dos mil trece, a fojas 913, se condenó a Juan Andrés Walker Bolados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito reiterado contemplado en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometido en los años tributarios 2001 a 2003. Se determinó en la referida sentencia que la pena privativa de libertad la cumplirá efectivamente, por no resultar procedente otorgarle alguno de los beneficios de la Ley N° 18.216.
Luego de impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de catorce de octubre de dos mil catorce, que rola a fojas 1060, rechazó el recurso de nulidad formal interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se concede al condenado el beneficio de la libertad vigilada, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena.
Contra esa última decisión la defensa del condenado Walker Bolados, dedujo recurso de casación en la forma, por la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal . Asimismo, dedujo recurso de casación en el fondo por la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Por su parte el Servicio de Impuestos Internos, en calidad de querellante en estos autos, formalizó recurso de casación en el fondo sustentado en los numerales cuarto y séptimo del artículo 546 del referido cuerpo legal.
A fojas 1118 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el primer capítulo relativo a la nulidad formal deducida por la defensa del condenado se sustenta en la causal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, estimando como motivo de invalidación el contenido en el numeral cuarto del artículo 500 del mismo texto legal.
Para sustentarlo sostiene, en primer lugar, la existencia de incongruencia entre la prueba invocada o enunciada y las pretendidas conclusiones. Afirma que el tribunal de segunda instancia confirmó una resolución en la que existe una absoluta discordancia entre la prueba que se invoca para dar por acreditados los delitos tributarios reiterados y las conclusiones a las que llega, existiendo dos considerandos -segundo y quinto- que resultan contradictorios, por lo que se anulan entre sí, toda vez que el primero de ellos refiere que de los medios de prueba rendidos no resulta posible adquirir la convicción en orden a que los fraudes tributarios se hubieren cometido, mientras que el segundo acápite estima dichos datos probatorios como antecedentes de cargo, dejando a la sentencia carente de fundamentos, debiendo haberse dictado resolución absolutoria.
Asimismo, existe en la sentencia impugnada una omisión del análisis de tres informes periciales contables -las pericia de los profesionales Sergio Araya y Miguel Morales y la diligencia conjunta de los peritos Jorrat, Araya y Morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Procedimiento Penal- resolución que sólo se refiere a ella de manera genérica ya que, de haberlas considerado, habría inequívocamente llegado a la conclusión de que no se podía acreditar perjuicio alguno al fisco y, en consecuencia, no se podría haber tenido por cierto los ilícitos tributarios por los cuales se dictó sentencia condenatoria, decisión confirmada por el tribunal de segunda instancia, la que mantuvo los vicios invocados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Jara Salgado Atiliano- Salazar Quiroga Bernardo- Videla Cardenas Luis
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, por invocación de causal incorrecta y falta de presupuestos legales.
Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano
El SII interpuso casación en el fondo contra una absolución por delito tributario (art. 97 N° 4 CT), invocando dos causales incompatibles entre sí, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Calvo Amunategui Enrique y Otros
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.