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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 4056-20156 may 2015

Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Jara Salgado Atiliano- Salazar Quiroga Bernardo- Videla Cardenas Luis

TribunalCorte Suprema
Rol4056-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 may 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, por invocación de causal incorrecta y falta de presupuestos legales.

Hechos

El SII acusó a Luis Patricio Videla Cárdenas, Atiliano del Carmen Jara Salgado y Bernardo Abad Salazar Quiroga por delitos contemplados en artículos 97 N° 4 y 5 del Código Tributario. El Tribunal de primera instancia los absolvió. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia absolutoria. El SII interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema invocando error de derecho en la calificación del delito, argumentando que se desestimó el criterio del ente fiscalizador respecto de tributación sobre rentas obtenidas mediante actos ilícitos.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la procedencia del recurso conforme a sus presupuestos formales. Observa que la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal requiere como presupuesto básico que exista una calificación errada del delito y una pena impuesta conforme a esa calificación errónea. Sin embargo, en el caso de autos los acusados fueron absueltos en ambas instancias al considerar que no incurrieron en las conductas típicas de los artículos 97 N° 4 y 5 del Código Tributario. Además, identifica que el recurrente invocó una causal legal diversa a la que correspondía a sus fundamentos, cuando la causal cuarta del artículo 546 CPP era la procedente.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra la sentencia de segunda instancia de 3 de marzo de 2015, quedando firme la absolución de los tres imputados.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de mayo de dos mil quince.

1° Que en lo principal de fs. 1923, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia por la cual se confirmó el fallo de primer grado que absolvió a Luis Patricio Videla Cárdenas, Atiliano del Carmen Jara Salgado y a Bernardo Abad Salazar Quiroga de los cargos formulados en su contra como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario.

2° Que por el recurso se invocó la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse incurrido en error de derecho al estimar que se efectuó una calificación equivocada del delito, en razón de ello estima el impugnante se ha quebrantado lo dispuesto en los artículos 15 N° 1 , 93 y 96 del Código Penal, artículos 499 y 509 del Código de Procedimiento Penal y artículo 97 N° 4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario . Arguye que en el caso de autos se desestimó el planteamiento del ente fiscalizador al entender que no es posible tributar respecto de rentas obtenidas mediante actos ilícitos.

3° Que en vista de lo señalado en el basamento anterior, en la forma que ha sido deducido el recurso no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que la causal invocada tiene como presupuesto básico que la sentencia haya efectuado una calificación errada del delito, y en consecuencia, aplicado una pena conforme a esa calificación, sin embargo en el caso de autos como se ha expresado en el razonamiento primero los querellados fueron absueltos de los delitos por los que fueron acusados, considerando los Tribunales de instancia que en el caso de autos que los querellados no incurrieron en las conductas típicas establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario.

4° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, no podrá ser admitido a tramitación, desde que el recurrente invocó una causa legal diversa a la que correspondía a sus fundamentos, en el caso específico de que se trata la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal .

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 1923 en contra de la sentencia de tres de marzo del año en curso, escrita a fojas 1922.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jean Pierre Matus A.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosArgumentos no configuran la causal invocadaCalificación equivocada del delitoDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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