Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3014-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Carlos Pizarro Wilson |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl SII interpuso casación en el fondo contra una absolución por delito tributario (art. 97 N° 4 CT), invocando dos causales incompatibles entre sí, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
1° Que la parte querellante Servicio de Impuestos Internos ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado en cuanto por ella absolvió al acusado Maximiliano Antonio Grohnert Mackenna de ser autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y, además, del cargo que le fuera formulado como autor del delito previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del mismo cuerpo legal citado, por haber operado en su favor los presupuestos de la prescripción de la acción penal.
2° Que por el recurso se invocan las causales de los números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues sostiene el impugnante que la causa no estuvo paralizada por motivos imputables a esa parte dado que en un sistema como el que rige este procedimiento -inquisitivo- el impulso procesal corresponde al tribunal; señala por otra parte el recurrente que la sentencia efectúa una errada calificación jurídica al subsumir la conducta descrita en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario en la del inciso segundo del dicho cuerpo legal, por lo que no procedía su absolución.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, esto es, invocando dos causales legales que resultan lógicamente incompatibles, no podrá ser admitido a tramitación, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 2° se aplica en los casos en que la sentencia ha hecho una calificación equivocada del ilícito.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 805 en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año en curso escrita desde fojas 788 a 802.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Jara Salgado Atiliano- Salazar Quiroga Bernardo- Videla Cardenas Luis
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, por invocación de causal incorrecta y falta de presupuestos legales.
C/ Juan Andres Walker Bolados. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de forma y fondo del condenado y del SII. Confirma condena por fraude tributario reiterado (art. 97 N°4 inciso 1° CT) sin bifurcación a inciso 2°, aplicando non bis in ídem y especialidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Calvo Amunategui Enrique y Otros
Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte confirma que la paralización material del proceso por más de tres años hace continuar la prescripción como si no se hubiera interrumpido, sin excepciones.