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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 65283-201615 dic 2016

C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol65283-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.

Hechos

Marco Quintana fue acusado de confeccionar y facilitar facturas falsas a la empresa Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez Ltda. entre mayo 1999 y mayo 2004, causando perjuicio fiscal de $200.780.586. El Tribunal Tributario y Aduanero lo absolvió el 16 de diciembre de 2015. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución el 10 de agosto de 2016. El SII recurrió en casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, siendo admitido solo el recurso de fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el SII denunció infracción a leyes reguladoras de la prueba (art. 459 CPC) sin formalizar adecuadamente las demás causales necesarias. Respecto del artículo 97 N°4 del Código Tributario (falsedad documental), constata que no se acreditó la falsedad material de las facturas por ausencia de material análogo de cotejo, ni se probó participación del acusado en su confección. Además, las operaciones fueron reales (se recibieron mercaderías y se efectuaron pagos con cheques nominativos). Respecto del artículo 97 N°23 (suministro de datos falsos al SII), la sentencia descartó antecedentes de tal conducta. La Corte advierte que la querellante pretendía cuestionar la valoración de prueba mediante una causal insuficiente para reclamar existencia de ilícitos, debiendo haberse invocado causales sustantivas de error de derecho (ordinal 4º del art. 546 CPC).

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII, dejando firme la sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones del 10 de agosto de 2016.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 70-2006, del ex Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 1.192, se absolvió a Marco Andrés Quintana Quintana del cargo de ser autor de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso final y N° 23 del Código Tributario, supuestamente acaecidos entre mayo de 1999 y mayo de 2004.

Impugnada esa sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el diez de agosto del año en curso, la confirmó íntegramente.

Contra el anterior pronunciamiento el representante del Servicio de Impuestos Internos, parte querellante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Declarado admisible únicamente el segundo de ellos, por decreto de fojas 1.370 se ordenó traer en relación.

Primero: Que por el recurso solo se ha esgrimido la causal de casación contemplada en el ordinal séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose la infracción de los artículos 457 , 459 , 472 , 473 y 488 Nros . 1 ° y 2 ° del mismo cuerpo legal.

En relación a la contravención al artículo 459 del Código citado, se sostiene que el fallo no realizó una correcta valoración de la prueba, pues a partir de diversas declaraciones que cita -Guvier Cortés Tapia de fojas 277 bis, Pedro Gamadiel Sánchez Antoine a fojas 776, David Antonio Mardones González a fojas 1143, Gladys Carolina Lizama García de fojas 366, Juan Cortés Tapia de fojas 272, Hernán Peñaloza Santander de fojas 266 y 267, Elías Octavio Iturrieta Aillapán de fojas 373, César Garrido Ortíz de fojas 363 y Fabián Ruz Pino-, es posible establecer que entre ellas existe un denominador común, cual es la persona del inculpado Quintana Quintana, quien de acuerdo a los antecedentes recopilados por el ente fiscalizador, facilitó facturas falsas a la sociedad Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Compañía Limitada, quien hizo uso indebido del crédito fiscal contenido en ellas.

Las operaciones, afirma, no fueron reales, al extremo que dos de los deponentes señalan que la documentación les fue robada, por lo que no podrían haber realizado negocios con la empresa cuestionada.

De tales dichos también es posible sostener que el acusado reclutaba a personas a quienes hacía iniciación de actividades con el objeto que éstas emitieran facturas a la mentada sociedad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaCrédito fiscalRechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaEntregar maliciosamente información falsaHechos no son constitutivos de delitoFacturas falsasDeclaración maliciosamente incompleta o falsaRechaza recurso de casación en la forma

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