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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11247-201328 abr 2014

C/ Mauricio Mazza Alaluf. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol11247-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 abr 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de la defensa de Mazza Alaluf. La Corte Suprema confirma que los hechos probados (operaciones no contabilizadas y fondos injustificados) integran el delito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sin error de derecho ni infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Hechos

Mauricio Mazza Alaluf, representante de Sociedad Faro S.A., realizó operaciones financieras (cesiones de derechos de Club Colo Colo por $95.369.000, mutuo de $226.070.000 y compra de inmueble por $90.856.920) sin registrarlas en contabilidad ni acreditar origen de fondos. Primer Juzgado del Crimen condenó por evasión tributaria (artículo 97 N°4 CT) a 540 días presidio menor y multa del 50% de tributos eludidos. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con ajustes, aumentando pena a 541 días (grado medio) por delitos reiterados años 1999-2000. Defensa recurrió casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza que exista infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Constata que el recurso omitió analizar los medios de prueba efectivamente rendidos (informes periciales contables, pericia del SII, informes policiales), concentrándose solo en la presunción del artículo 70 LIR. La existencia de incrementos patrimoniales ocultados se sustenta en evidencia concreta: operaciones no registradas, fondos no justificados y el comportamiento probatorio. Respecto a la causal de error de derecho, al estar firmes los hechos (no controvertidos formalmente), estos contienen todos los elementos de la tipicidad del delito, sin necesidad de declarar el error alegado. La conducta incriminada configura íntegramente el delito perseguido.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo deducida por la defensa de Mauricio Mazza Alaluf. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2013, que confirma condenación por infracciones reiteradas al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario a 541 días presidio menor grado medio y multa del 50% de tributos evadidos.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

En estos autos Rol N° 185.002-2004, del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 846, se condenó a Mauricio Mazza Alaluf a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa del cincuenta por ciento del valor de los tributos eludidos, esto es, $72.151.786, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario .

Luego de impugnada esa decisión por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, y por el representante del condenado, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, a fojas 965, la confirmó con declaración que Mazza Alaluf queda condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta por ciento de los tributos evadidos, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de delitos reiterados de infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, cometidos en los años comerciales 1999 y 2000, tributarios 2000 y 2001.

Contra esa última decisión la defensa del enjuiciado dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1.000.

PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se sostiene que el fallo yerra al dar por acreditado que existió un hecho gravado, cual es la existencia de utilidades de la sociedad en los años 1999 y 2000, y que estas fueron fraudulentamente ocultadas por el acusado, dando así por cierto la existencia de un impuesto maliciosamente evadido y el consiguiente perjuicio fiscal.

Para estos efectos asegura que se infringieron los numerales 1º y 2º del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, pues las circunstancias fácticas antes indicadas no se fundan en hechos reales y probados sino que en la presunción contenida en el artículo 70 de la Ley de la Renta.

El siguiente capítulo, vinculado a la causal tercera también esgrimida, plantea que se incurrió en error de derecho al calificar como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, infringiéndose los artículos 1º del Código Penal y 97 Nº 4º inciso 1º del Código Tributario, pues el fallo presume que la sociedad que el acusado representa obtuvo utilidades afectas a impuesto a la renta con una tasa del 35%, lo que es consecuencia de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, pues los elementos probatorios que señala la sentencia para efectos de acreditar tales hechos solo hacen referencia a la existencia de operaciones financieras de mutuo, cesiones de crédito y de adquisición de un bien raíz, que por sí solas no tienen significación penal, pero que adquieren esa connotación al momento que el fallo introduce la existencia de tributos y un perjuicio fiscal que requieren de un hecho gravado, cual es que los fondos con que la sociedad financió las referidas operaciones corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, lo que se estableció en base a una presunción judicial, pero no sobre hechos reales y probados, de manera que se invirtió el onus probandi, ya que la simple falta de justificación del origen de los fondos y la consecuente aplicación de la presunción del artículo 70 de la Ley de la Renta no configura delito, desde que la aplicación de dicha norma solo determina la liquidación y giro de los impuestos correspondientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosPresunción judicialError de derecho/Influencia sustancialInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaObligaciones tributariasDeclaración maliciosamente incompleta o falsaAcción penal pública previa instancia particular

Cómo resuelve este tribunal

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