C/ Mauricio Mazza Alaluf. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11247-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de la defensa de Mazza Alaluf. La Corte Suprema confirma que los hechos probados (operaciones no contabilizadas y fondos injustificados) integran el delito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sin error de derecho ni infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Hechos
Mauricio Mazza Alaluf, representante de Sociedad Faro S.A., realizó operaciones financieras (cesiones de derechos de Club Colo Colo por $95.369.000, mutuo de $226.070.000 y compra de inmueble por $90.856.920) sin registrarlas en contabilidad ni acreditar origen de fondos. Primer Juzgado del Crimen condenó por evasión tributaria (artículo 97 N°4 CT) a 540 días presidio menor y multa del 50% de tributos eludidos. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con ajustes, aumentando pena a 541 días (grado medio) por delitos reiterados años 1999-2000. Defensa recurrió casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza que exista infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Constata que el recurso omitió analizar los medios de prueba efectivamente rendidos (informes periciales contables, pericia del SII, informes policiales), concentrándose solo en la presunción del artículo 70 LIR. La existencia de incrementos patrimoniales ocultados se sustenta en evidencia concreta: operaciones no registradas, fondos no justificados y el comportamiento probatorio. Respecto a la causal de error de derecho, al estar firmes los hechos (no controvertidos formalmente), estos contienen todos los elementos de la tipicidad del delito, sin necesidad de declarar el error alegado. La conducta incriminada configura íntegramente el delito perseguido.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por la defensa de Mauricio Mazza Alaluf. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2013, que confirma condenación por infracciones reiteradas al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario a 541 días presidio menor grado medio y multa del 50% de tributos evadidos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 185.002-2004, del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 846, se condenó a Mauricio Mazza Alaluf a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa del cincuenta por ciento del valor de los tributos eludidos, esto es, $72.151.786, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario .
Luego de impugnada esa decisión por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, y por el representante del condenado, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, a fojas 965, la confirmó con declaración que Mazza Alaluf queda condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta por ciento de los tributos evadidos, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de delitos reiterados de infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, cometidos en los años comerciales 1999 y 2000, tributarios 2000 y 2001.
Contra esa última decisión la defensa del enjuiciado dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1.000.
PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Por la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se sostiene que el fallo yerra al dar por acreditado que existió un hecho gravado, cual es la existencia de utilidades de la sociedad en los años 1999 y 2000, y que estas fueron fraudulentamente ocultadas por el acusado, dando así por cierto la existencia de un impuesto maliciosamente evadido y el consiguiente perjuicio fiscal.
Para estos efectos asegura que se infringieron los numerales 1º y 2º del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, pues las circunstancias fácticas antes indicadas no se fundan en hechos reales y probados sino que en la presunción contenida en el artículo 70 de la Ley de la Renta.
El siguiente capítulo, vinculado a la causal tercera también esgrimida, plantea que se incurrió en error de derecho al calificar como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, infringiéndose los artículos 1º del Código Penal y 97 Nº 4º inciso 1º del Código Tributario, pues el fallo presume que la sociedad que el acusado representa obtuvo utilidades afectas a impuesto a la renta con una tasa del 35%, lo que es consecuencia de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, pues los elementos probatorios que señala la sentencia para efectos de acreditar tales hechos solo hacen referencia a la existencia de operaciones financieras de mutuo, cesiones de crédito y de adquisición de un bien raíz, que por sí solas no tienen significación penal, pero que adquieren esa connotación al momento que el fallo introduce la existencia de tributos y un perjuicio fiscal que requieren de un hecho gravado, cual es que los fondos con que la sociedad financió las referidas operaciones corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, lo que se estableció en base a una presunción judicial, pero no sobre hechos reales y probados, de manera que se invirtió el onus probandi, ya que la simple falta de justificación del origen de los fondos y la consecuente aplicación de la presunción del artículo 70 de la Ley de la Renta no configura delito, desde que la aplicación de dicha norma solo determina la liquidación y giro de los impuestos correspondientes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
C/hector Andres Martinez Martinez. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia absolutoria de Martínez Martínez por delitos tributarios, confirmando que no se probó su intervención en la administración de la sociedad.
C/ana Rosa Sanhueza TAPIA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII: confirma absolución de Ana Rosa Sanhueza Tapia por insuficiencia de prueba respecto de su condición de administradora con poder de decisión en la empresa que perpetró evasión tributaria.