C/leonardo Javier Gonzalez Riveros .qte.servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1157-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por error de derecho en prescripción, ya que la defensa no alegó oportunamente la excepción durante el procedimiento, incumpliendo deberes procesales taxativos.
Hechos
Leonardo González Riveros fue condenado en primera instancia (30 de mayo de 2011) a 61 días de presidio menor por uso de sello falso (artículo 185 CP), delito perpetrado entre agosto y septiembre de 2000. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena el 29 de diciembre de 2011. González Riveros dedujo casación en el fondo alegando prescripción de la acción penal por suspensión del juicio por más de tres años, argumentando que el tiempo anterior sumado al lapso entre octubre de 2006 (traslación a plenario) y marzo de 2011 (sentencia) excedía los cinco años legales. Sin embargo, la defensa nunca había planteado esta excepción durante el sumario ni el plenario, ni como artículo de previo pronunciamiento al contestar acusación.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la causal de casación requería que la defensa hubiera alegado la prescripción oportunamente, conforme a los artículos 433 y 434 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal constata que la excepción de prescripción fue planteada recién en segunda instancia y luego en casación, sin haberse invocado durante el sumario ni el plenario. Dado el carácter de derecho estricto del recurso de casación, esta omisión procesal es fatal. Además, la Corte verifica que no existió paralización real del procedimiento, puesto que se dictaron múltiples resoluciones e instancias del querellante solicitando fallo entre octubre de 2006 y marzo de 2011. Por tanto, la alegación tardía de prescripción y el incumplimiento de deberes procesales taxativos impiden que prospere la causal invocada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, manteniéndose firme la sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2011 dictada por la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena a 61 días de presidio menor y multa.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 949-2003 del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de treinta de mayo de dos mil once, escrita a fojas 297 y siguientes, se condenó a Leonardo González Riveros a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a once unidades tributarias mensuales como al de las costas del juicio, por su participación de autor en el delito de uso de sello, timbre o marca falso, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, perpetrado en Santiago entre los días 21 de agosto y 29 de septiembre de 2000; concediéndosele la medida alternativa de la remisión condicional de la pena impuesta.
Apelado dicho fallo por el propio sentenciado en el acto de su notificación, conforme aparece del atestado de fojas 308, como por el Servicio de Impuestos Internos, a través de su presentación de fojas 310, previo informe del Fiscal Judicial que rola a fojas 329, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 29 de diciembre de 2011, escrita a fojas 350, lo confirmó en todas sus partes.
En contra de esta última decisión, el abogado Eduardo Hales Samur, en representación del enjuiciado González Riveros, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Declarado admisible el mencionado recurso, se trajeron los autos en relación a fojas 370.
PRIMERO: Que el recurrente ha planteado su recurso de casación en el fondo invocando la causal indicada en el ordinal quinto del artículo 546 en relación al inciso segundo del artículo 434 , ambos del Código de Procedimiento Penal, esto es, ...en que, aceptados como verdaderos los hechos que se declaran probados, se haya incurrido en error de derecho al rechazar la excepción de prescripción alegada en conformidad al inciso segundo del artículo 434 . Este último precepto prescribe que: ...Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el procesado podrá también alegar las excepciones de los números 4º , 5º , 6º , 7º y 8º del artículo 433, como defensas de fondo para el caso de que no se acojan como artículo de previo y especial pronunciamiento.
Se denuncian como normas vulneradas, los artículos 19 Nº 2 , 3 inciso 4º y 14 de la Carta Fundamental; los artículos 93 Nº 6 y 96 del Código Penal; el artículo 9 Nº 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 7 Nº 5 y 8 Nº 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
SEGUNDO: Que el libelo se basa en síntesis, en que la defensa del acusado alegó, ante la Corte de Alzada, la procedencia de la prescripción de la acción penal, basado en el hecho de haberse suspendido la tramitación del juicio por más de tres años, en los términos que establece el artículo 96 del Código Penal, lo que habría acontecido entre la fecha en que se trajeron los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal (lo que ocurrió el 13 de octubre de 2006) y el 30 de marzo de 2011, que corresponde a la dictación de la sentencia de primer grado, de tal manera que el tiempo anterior de que gozaba al iniciarse el sumario, sumado al aquí precisado excede en conjunto al de cinco años previsto para un simple delito como el de la especie.
Normas citadas
Descriptores
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