C/alex Rene Arevalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja, Claudio Joaquin Sole Barja, Jose Augusto Escobar Borquez. Qte.servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14905-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 jul 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Arturo Prado Puga · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoged casación por infracción del artículo 96 del Código Penal: declara prescrita la acción penal por paralización del proceso superior a tres años (desde abril 2009 a noviembre 2014) y absuelve a los sentenciados Stern, Arévalo y los Sole Barja.
Hechos
Hechos tributarios: entre abril 1997 y junio 2001, los acusados habrían cometido evasión tributaria según artículo 97 Nº4 del Código Tributario. Historia procesal: querella interpuesta 24 septiembre 2002. Tribunal Tributario y Aduanero absolvió a Escobar de evasión pero condenó a Arévalo, Stern y los Sole Barja como coautores a penas de presidio menor y multas. Corte de Apelaciones (15 enero 2016) confirmó sentencia rechazando prescripción. Defensas de Stern, Juan Macario y Claudio Sole Barja recurren casación alegando prescripción.
Considerandos clave
El tribunal establece que el artículo 96 del Código Penal ordena que si el proceso se detiene por tres años, la prescripción continúa como si nunca se hubiera suspendido, sin distinguir la causa de la paralización. Rechaza interpretar restrictivamente la norma basándose en doctrina unánime: cualquier impedimento de hecho que detenga el curso del procedimiento, incluyendo inacción del órgano jurisdiccional, produce efecto prescriptivo. Los hechos se perpetraron hasta junio 2001, la querella suspendió prescripción el 24 septiembre 2002, pero desde 1 abril 2009 no hay movimiento eficaz hasta 13 noviembre 2014 (más de cinco años). Las diligencias de agosto 2012 son mero trámite. Así la prescripción de diez años se cumplió con creces. Declara prescripción de oficio conforme artículos 102 del Código Penal y 107 del Código de Procedimiento Penal, que obligan declaración de prescripción.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación de Stern Elfenbein. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 15 enero 2016. Se dicta nueva sentencia absolviendo a Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Alex René Arévalo Rojas, Juan Macario Sole Barja y Claudio Joaquín Sole Barja por prescripción de acción penal. Se declara prescrita la responsabilidad penal de todos los condenados por delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 4945-2002, del 33º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, que corre a fojas 2049, se absolvió a José Augusto Escobar Bórquez del cargo que se le formuló como autor de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario; a Alex René Arévalo Rojas del cargo que se le formuló como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil, contemplado en el artículo 197 del Código Penal; y a Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein de la acusación formulada como autor del delito establecido en el artículo 185 del Código Penal . La misma sentencia condenó a Alex René Arévalo Rojas, Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja y Claudio Joaquín Sole Barja como coautores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa del cincuenta por ciento de los tributos evadidos, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa del cien por ciento de los tributos evadidos, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, respectivamente. Se concedió a todos los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de las penas privativas de libertad impuestas.
Apelada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil dieciséis, a fojas 2393, la aprobó en lo consultado y confirmó en lo apelado, desestimando las alegaciones vertidas en los alegatos de los recursos intentados, en cuanto a declarar prescrita la acción penal.
Contra estos pronunciamientos, las defensas de los sentenciados Rodrigo Eduardo Stern Elfenbein, Juan Macario Sole Barja y Claudio Joaquín Sole Barja formularon recursos de casación en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 2613.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Rodrigo Stern Elfenbein se funda en la causal del artículo 546 Nº1 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose como infringido el artículo 97 Nº4 inciso primero y segundo del Código Tributario, en relación con los artículos 93 Nº6 , 94 , 96 y 102 del Código Penal . En relación a estas exigencias, sostiene que la sentencia vulneró lo dispuesto en las citadas normas, al haber operado la prescripción de la acción penal ejercida debido a que el proceso estuvo paralizado por más de tres años, lo que lo lleva a considerar como si nunca se hubiese interrumpido, como apunta el artículo 96 del Código Penal.
Solicita en la conclusión que se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que absuelva a su representado.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Claudio Joaquín Sole Barja y Juan Macario Sole Barja se funda en la causal del artículo 546 Nº3 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, cometiendo un error de derecho, se ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. Denuncia como infringidos los artículos 6 letra b Nº 3 y 4 , 56 , 97 Nº 4 y 106 inciso 1 ° del Código Tributario, toda vez que la circunstancia que el Servicio de Impuestos Internos haya aceptado el pago, previa condonación parcial de intereses y multas, encontrándose interpuesta la querella en contra de las sociedades contribuyentes, importa que dicho servicio concluyó necesariamente que existía mérito para excusar la omisión en que los querellados habían incurrido, declarando con ello -implícita pero categóricamente-, que no existe dolo por parte de aquéllos, de manera que la conducta imputada carece de la faz subjetiva del tipo penal y en consecuencia es atípica.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO DEDUCIDO POR STERN ELFENBEIN.
Normas citadas
Descriptores
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