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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 29890-20145 ene 2015

Servicio de Impuestos Internos con Henriquez Schwember Juan- Victoriano Maldonado Fernando- Lopez Dawson Fernando

TribunalCorte Suprema
Rol29890-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 ene 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución por prescripción de delito tributario. La Corte ratifica que la paralización procesal de más de tres años reinicia la prescripción conforme artículo 96 Código Penal, sin excepciones según jurisprudencia consolidada.

Hechos

El SII ejerció acción penal en junio de 1997 contra tres individuos por delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, cometido en 1994. El Tribunal de Instancia absolvió por prescripción, constatando paralización procesal desde 12 de marzo de 2010 hasta 8 de agosto de 2013 (más de tres años). La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. El SII recurrió de casación en el fondo alegando que no debió considerarse paralizado el proceso y que nuevos delitos del acusado Henríquez entre junio y agosto de 2009 interrumpieron la prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema ratifica doctrina consolidada: la acción penal por crimen prescribe en diez años desde el hecho, suspendiéndose al iniciarse la persecución, pero si se paraliza por tres años o más, la prescripción continúa como si no se hubiere interrumpido (artículo 96 Código Penal). Esta norma contiene un principio absoluto sin excepciones ni distinción de causas que motiven la paralización. El momento procesal es irrelevante. Respecto de la condena por estafa del acusado Henríquez, la Corte sostiene que el recurso funda en hechos no establecidos en sentencia (fechas entre junio-agosto 2009) sin invocar la causal séptima sobre prueba, por lo que no puede modificarse los hechos para examinar ese efecto en la prescripción.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo deducida contra la sentencia de apelación de 27 de octubre de 2014. La absolución por prescripción queda firme, ratificando que la paralización procesal de más de tres años reinició legítimamente la prescripción conforme al artículo 96 Código Penal.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de enero de dos mil quince.

1° Que en lo principal de fojas 810 la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, en representación de la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra aquella parte de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 808 y 809, que confirmó la de primera por la que se absolvió a los acusados Juan Patricio Henríquez Schwemmbe, Fernando Mauricio López Dawson y Fernando Javier Victoriano Maldonado de los cargos formulados en su contra como autores del delito tributario establecido en el inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, por prescripción de la acción penal .

2° Que por el recurso el abogado de la querellante invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo prevenido en los artículos 15 , 93 , 95 y 96 del Código Penal, en relación con el artículos 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario . Sostiene que los sentenciadores, a pesar de establecer el hecho punible y la participación de los acusados los absuelve por prescripción, sin embargo, estima que no es posible considerar paralizado el procedimiento a partir de la resolución de autos para el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, ya que en esta etapa el impulso procesal sólo puede radicarse en el juez, sin que el querellante pueda colaborar en la prosecución del juicio. Explica, además, que el proceso sólo puede entenderse paralizado con el sobreseimiento temporal.

Hace presente que la acción penal se ejerció sólo meses después de los hechos y precisa, respecto del acusado Henríquez, que éste cometió nuevos delitos entre los meses de junio y agosto de 2009, de manera que estos ilícitos interrumpieron la prescripción, por lo que al no estimarlo así los jueces del grado, incurrieron en una infracción del artículo 96 del Código Penal . Señala que, de no haber incurrido en estos errores de derecho, habría estimado que el delito no está prescrito, imponiendo la condena de rigor a los acusados.

3° Que la sentencia de segunda instancia confirma sin modificaciones sustantivas la de primer grado, que a su turno, el fallo de primer grado señala en su considerando vigésimo tercero que el ilícito de autos tiene pena de crimen, por lo que prescribe la acción penal en diez años conforme con lo previsto en el artículo 94 del Código Penal, lapso que corre como si no se hubiese suspendido si es que se produce la paralización del proceso durante un período de tres años, esto es, que no se realicen diligencias útiles del procedimiento. Enseguida, en su razonamiento vigésimo cuarto, deja constancia que el proceso se dirigió contra los acusados en junio de 1997, y se paralizó a contar del 12 de marzo de 2010 y hasta el 08 de agosto de 2013, oportunidad en que se ordena pasar los antecedentes a la unidad de causas de plenario sin fallo.

Asienta dicho fallo en su considerando vigésimo quinto que respecto de los acusados el proceso se paralizó entre el 12 de marzo de 2007 y el 08 de agosto de 2013, esto es, por un término que excede el de tres años exigido por el artículo 96 del Código Penal para estos efectos, por lo que debe entenderse que la prescripción de la acción penal ha empezado a correr desde el día que se cometió el delito y que aquella ha continuado tal y como si no se hubiere interrumpido, a lo que agrega que no han cometido en el lapso de paralización un nuevo crimen o simple delito, ni registran salidas del país.

Determina finalmente, en el motivo vigésimo séptimo, que ha transcurrido en exceso el lapso suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

4° Que, al no haberse dirigido el recurso de casación en el fondo en contra de los presupuestos fácticos del fallo, han quedado, como hechos inalterados del proceso, los siguientes: 1) Que las conductas que se imputan a los acusados acaecieron el año 1994; 2) Que el proceso se paralizó el 12 de marzo de 2010; 3) Que la siguiente resolución, pasen los antecedentes a las causas de plenario sin fallo, es de 08 de agosto de 2013; 4) Que los sentenciados no registran salidas del territorio nacional; 5) Que los acusados Victoriano y López no tiene anotaciones en su extracto de filiación; y 6) Que el acusado Henríquez fue condenado por el delito de estafa el 20 de noviembre de 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO PENAL\tART. 96CODIGO PENAL\tART. 94

Descriptores

Extinción de la responsabilidadInactividadAcción prescritaFalta de fundamentaciónImpulso de oficioCódigo TributarioPrescripción de la acción penalDelitos en leyes especialesParalización del proceso

Cómo resuelve este tribunal

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